Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 325/2012
Sucre, 12 de noviembre de 2012
EXPEDIENTE: Tarija 224/2012
PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra Macario Ricaldi Ledesma.
DELITO: violación.
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Macario Ricaldi Ledezma (fs. 120 a 125), impugnando el Auto de Vista Nro. 44/2012 emitido el 11 de septiembre de 2012 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija (fs. 111 a 113), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, por la presunta comisión del delito de violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que el Tribunal Primero de Sentencia de la capital del Departamento de Tarija, mediante Sentencia Nro. 41/2011 de 10 de diciembre de 2011 (fs. 86 a 89), por decisión unánime declaró a Macario Ricaldi Ledezma autor de la comisión del delito de violación, condenándolo a la pena privativa de libertad de ocho años de presidio, a cumplir en la Cárcel Pública de Morros Blancos de dicha ciudad, con costas a favor del Estado, más pago del resarcimiento civil emergente del delito a ser aviguables en ejecución de sentencia.
Fallo que fue impugnado mediante recurso de apelación restringida, interpuesto por el imputado (fs. 94 a 97), y el Tribunal de Alzada (fs. 111 a 113), declaró dicho recurso sin lugar, confirmando la Sentencia en su integridad, lo que posteriormente dio origen a la presentación del recurso de casación que es caso de autos, en el cual alega lo siguiente:
El infundado Auto de Vista impugnado, no sólo es violatorio de normas constitucionales, doctrina legal aplicable y precedentes contradictorios, sino también de Convenios y Tratados internacionales, normas adjetivas y sustantivas, conforme a lo establecido en los arts. 9 num. 4, 15 parágrafo II, 22, 115 parágrafo I y 180 parágrafo I de la Constitución Política del Estado, así como también el principio de impugnación de los procesos judiciales. Asimismo, alega que se violaron los arts. 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 1, 24 y 25 num. 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica" y 18 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, normas que -a su criterio- fueron desconocidas al no ser analizadas en lo más mínimo. Continúa añadiendo que, se violaron los arts. 1, 5, 6, 12, 13, 124, 173, 370 incs. 1), 4) y 5), y 413 del Código de Procedimiento Penal. Además refiere que, existe contradicción entre la resolución impugnada y otros precedentes dictados, que al declarar sin lugar la apelación restringida se violentó el debido proceso al dictar un Auto de Vista sin fundamentación legal y peor aún, sin resolver puntos apelados, vulnerando el derecho a la defensa, defecto insubsanable de la Sentencia.
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