Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 325
Sucre, 27/08/2012
Expediente: 189/2012-S
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 211-212 y el recurso de casación y/o nulidad de fs. 215-217, interpuestos por Maria Isabel Nina Yujra y por Leydi Marlene Loza Llanque y Edgar Quispe Ucharico respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 197/2011 de fecha 8 de noviembre de 2011 (fs. 207), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso social que sigue Leydi Marlene Loza Llanque y Edgar Quispe Ucharico contra María Isabel Nina Yujra, la respuesta de fs. 215-217, el Auto de concesión de los recursos de fs. 220, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 009/2011 de 7 de febrero de 2011 (fs. 181-183), declarando probada en parte la demanda de fs. 16 a 17, subsanada a fs. 19, 20, 22, 24, 26 y 28 de obrados, disponiendo que la demandada cancele a favor de los actores los montos conforme a la liquidación efectuada en dicha Sentencia, por los conceptos de aguinaldo, vacaciones y sueldos devengados, a favor de Leydi Marlene Loza Llanque en un monto de Bs. 1.658,33 y Edgar Quispe Ucharico en un monto de Bs. 1.090,33, rechazando mediante Auto de fs. 186 la explicación solicitada a fs. 185 por la parte demandada.
Interpuesto el recurso de apelación tanto por la demandada como por la parte actora (fs. 190-191 y 195-196 respectivamente), mediante Auto de Vista Nº 197/2011 de fecha 8 de noviembre de 2011 (fs. 207), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó la Sentencia Nº 9 de 7 de febrero de 2011 de fs. 181-183 y Auto complementario de fecha 16 de febrero de 2011, cursante a fs. 186 de obrados, sin costas.
Dicha resolución motivó que tanto la demandada y los demandantes formulen recurso de casación en el fondo de fs. 211-212 y el recurso de casación y/o nulidad de fs. 215-217, interpuestos por María Isabel Nina Yujra y por Leydi Marlene Loza Llanque y Edgar Quispe Ucharico respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 197/2011 de fecha 8 de noviembre de 2011 (fs. 207) señalando:
El recurso de casación en el fondo interpuesto por María Isabel Nina Yujra de fs. 211-212, en el que denunció que los demandantes nunca estuvieron subordinados y no tenían ninguna relación de dependencia con su persona, además de su parte nunca canceló un salario mensual, pues el trabajo que ellos realizaban era cuando disponían de su tiempo voluntariamente, siendo atribución de ellos determinar el periodo de tiempo en el que realizarían la costura de los edredones y por cada edredón concluido se les cancelaba la suma de Bs. 1.50, es decir que si ellos deseaban obtener mayores ingresos tendrían que costurar más edredones diarios y si no realizaban trabajo alguno, no se les cancelaba centavo alguno, siendo la propia confesión voluntaria de los demandantes la que señaló dicho aspecto y que no fueron valoradas ni en sentencia menos en el Auto de Vista, infringiéndose los artículos 154, 167 y 202. a) del Código Procesal del Trabajo, en cuya virtud el vínculo que existía entre su persona y los ahora demandantes se encuentra perfectamente dentro del precepto legal inserto en el artículo 732 del Código Civil que acusó de infringido y violado.
Finalmente solicitó se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda, sea con costas y multas de ley.
En el recurso de casación y/o nulidad interpuesto por Leydi Marlene Loza Llanque y Edgar Quispe Ucharico de fs. 215-217, denunciaron que la autoridad jurisdiccional sin tener presente las normas procesales laborales basa su decisión en prueba cursante a fs. 169 a 172 la misma que no cumplió los presupuestos establecidos en el artículo 152 concordante con el artículo 331 del Código de Procedimiento Civil, es decir. habiendo la Juez abierto termino probatorio la parte demandada presenta documentación extemporánea y sin respetar el procedimiento establecido de forma expresa de conformidad con el artículo 331 del Código de Procedimiento Civil, pues no fueron ofrecidos dentro del periodo de prueba y mucho menos como prueba de reciente obtención vulnerando las normas procesales entre ellas el artículo 3. f), 4, 53, 59 del Código Procesal del Trabajo, concordante con los artículos 3. 1) y 90 del Código de Procedimiento Civil.
Así también señalaron, que dichos documentos cursantes a fs. 169 a 172 no constituyen confesión, pues en materia penal son solo indicios y que en dichas declaraciones los demandantes no manifestaron que se habrían retirado voluntariamente, siendo el motivo malos tratos y los constantes acosos producidos por el esposo de la empleadora siendo ella la que decidió retirarlos, debiendo aplicarse el principio pro operario y el principio de proteccionismo, toda vez que en materia laboral es el demandado quien tiene la carga de la prueba.
Finalmente solicitó al Tribunal Supremo de Justicia casar en parte el Auto de Vista Nº 197/11 de 8 de noviembre de 2011 de fs. 207, estableciendo que existió despido intempestivo y por tanto se proceda adicionar la liquidación correspondiente al desahucio por retiro intempestivo, así mismo se determine las costas de la parte perdidosa.
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos de los recursos, corresponde resolver los mismos en base a su análisis y consideración, de donde se establece lo siguiente:
Resolviendo el recurso de fs. 211-212 interpuesto por María Isabel Nina Yujra, se advierte que el fundamento principal aducido por la parte recurrente es que no existió entre los demandantes y la demandada una relación laboral, sino una relación contractual civil por obra con un emolumento de Bs. 1,50.- por cada edredón concluido.
Al respecto, se observa que el Tribunal ad quem al resolver el recurso de apelación de fs. 190-191, planteado por la parte demandada, determinó confirmar la Sentencia Nº 9 de 7 de febrero de 2011, basando su decisión en el hecho que los actores no podrían confeccionar un numero de prendas por día ya que la entrega era semanal, señalando además que la Juez a quo incorporó el razonamiento de la libre apreciación de la prueba en apoyo del principio de la primacía de la realidad, habiendo identificado en forma objetiva la naturaleza, forma y objeto de dicha relación laboral.
Ahora bien, entrando en análisis, cabe indicar que tal apreciación resulta correcta, porque en el caso, la parte demandada no acompañó prueba suficiente para desvirtuar la relación laboral aducida en la demanda, no obstante que era su obligación hacerlo conforme prevén los artículos 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, a ello debe agregarse que si la parte empleadora aduce que el actor prestó sus servicios bajo ciertas características - contrato civil por obra - establecido en el artículo 732 del Código Civil, que le eximirían del pago de los beneficios sociales y derechos adquiridos demandados, necesariamente debió celebrar un contrato escrito con los demandantes en cumplimiento del artículo 7. d) del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, que al efecto prevé: "El contrato individual de trabajo deberá contener por lo menos, las siguientes estipulaciones: ...d) Determinación de si el trabajo o servicio se efectuará por unidad de tiempo, de obra, por tarea o a destajo o por dos o más de estos sistemas...", lo que consta no haber ocurrido, coligiéndose en consecuencia que la prestación de servicios se materializó bajo las características esenciales de una relación laboral previstas en el citado artículo 1º del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993 y ratificados por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, que establece: "1. La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador. 2. La prestación de trabajo por cuenta ajena. 3. La percepción de remuneración o salario, en cualquiera de sus formas y manifestaciones."
Mostrando 19 de 37 parrafos.