Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 325/2012
EXPEDIENTE: S.559/2008
PARTES: Elizabeth Triveño Pedro c/ Honorable Alcaldía Municipal de Colcapirhua
PROCESO: Reincorporación
DISTRITO: Cochabamba
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 89 y vuelta, interpuesto por William Quevedo Vega, Honorable Alcalde Municipal de Colcapirhua, en virtud a la Resolución Municipal Nº 042/2008 emitido por el Concejo Municipal de Colcapirhua, contra el Auto de Vista Nº 228/2008 de 28 de julio 2008 (fojas 81 a 82), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social por reincorporación, seguido por Elizabeth Triveño Pedro contra la institución recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, ante la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió la Sentencia de 22 de mayo de 2006 (fojas 60 a 61), declarando IMPROBADA en todas sus partes la demanda de fojas 2 y vuelta.
En grado de apelación interpuesta por la actora, por Auto de Vista Nº 228 de 28 de julio de 2008 (fojas 81 a 82), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, REVOCA la Sentencia apelada y deliberando en el fondo declaró PROBADA la demanda disponiendo la reincorporación de la actora a su fuente laboral. Disponiendo, sin constas por la revocatoria.
Que, contra el referido Auto de Vista, el Honorable Alcalde Municipal de Colcapirhua, William Quevedo, interpuso recurso de casación, con los siguientes argumentos:
Sostiene que la actora debía agotar la vía administrativa y los recursos de ley necesarios para acudir a la vía jurisdiccional de acuerdo al Decreto Supremo 28699 y no simplemente quedarse en la audiencia de conciliación. En el mismo sentido, aduce que el citado Decreto Supremo, es inaplicable en el presenta caso, en razón a que deja vacios legales, además que estipula su aplicación "a futuro", sin que sea retroactiva, por lo que la norma aplicable es el Decreto Supremo 21060.
Afirma que el Ejecutivo Municipal, tenía plena competencia para proceder como se procedió, al amparo del artículo 44 de la Ley de Municipalidades y el Decreto Supremo 21060.
Puntualiza, que el Tribunal de Apelación, emite un fallo ultra petita en la Resolución de 28 de julio de 2008 y elude la obligación que tenia de realizar una adecuada interpretación y compulsa de los Decretos Supremos 21060 y 28699. Concluye solicitando a este "Tribunal de Casación, se pronuncie sobre ello".
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