Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 325/2013
Sucre: 24 de junio2013
Expediente: LP-41-13-S
Partes: Miguel Ronald Delgadillo Pacheco. c/ Serapio Espada Lascano
Proceso: Reparación de daño civil, Resarcimiento de daños y perjuicios, daño moral, lucro cesante y daño emergente.
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs., 292 y vlta., de obrados interpuesto por Miguel Ronald Delgadillo Pacheco, contra el Auto de Vista Nº 485/2012 de 21 de diciembre de 2012, cursante de fs. 288 a 289 y vlta. pronunciada por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reparación de daño civil, resarcimiento de daños y perjuicios, daño moral, lucro cesante y daño emergente incoado por el recurrente en contra de Serapio Espada Lascano, los antecedentes procesales; y :
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, mediante Sentencia Nº 137/2010 de 6 de junio 2012 cursante de fs. 260 a 265 la Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital declaró probada en parte la demanda de fs. 12 a 19 subsanada de fs. 89 a 91 interpuesta por Miguel Ronald Delgadillo Pacheco en cuanto al daño moral sufrido. Regulando el mismo en la suma de $us.5.000.- (Cinco mil 00/100 Dólares Americanos) o su equivalente en moneda nacional de curso legal, monto que señala deberá ser cancelado por el demandado a favor del actor dentro de los diez días de quedar ejecutoriada la presente Sentencia y declaró improbada en cuanto al resarcimiento de daños y perjuicios, lucro cesante y daño emergente. Asimismo, declaró improbada la excepción de prescripción opuesta por Serapio Espada Lascano.
Deducida la apelación por ambas partes, los recursos son remitidos ante el Tribunal Ad quem, instancia en la que mediante Auto de Vista Nº 485/2012 de 21 de diciembre 2012, emitido por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de La Paz, revocó la Sentencia Nº 137/2010 y declaró probada la excepción de prescripción opuesta por Serapio Espada Lascano.
En conocimiento de la determinación adoptada por el Tribunal de Segunda Instancia, dentro el plazo previsto por ley Miguel Ronald Delgadillo Pacheco interpuso recurso de casación en el fondo, mismo que se pasa a considerar y resolver.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En un breve recurso de casación en el fondo, señala que el Tribunal Ad quem ha interpretado de manera errónea lo previsto en el art. 1508 del Código Civil, toda vez que determinaron la prescripción del derecho del resarcimiento de daños y perjuicios, sin tomar en cuenta que conforme prevé el art. 1503 de la misma norma legal se interrumpió la misma con la citación al demandado con la carta notariada para que pague lo que en derecho le correspondía al recurrente por actos ilícitos.
Por otra parte conforme dispone el art. 101 del Código Penal refiere que la prescripción de la acción en materia penal por los delitos que tengan pena privativa de libertad menores de seis años y mayores a seis, prescriben en cinco años y tratándose de un resarcimiento del daño civil a consecuencia de un delito correspondía tomar en cuenta dicho articulado y no basarse en una prescripción inexistente como en la expresada en el art. 1508 del Código Civil. Habiendo además incurrido en error de derecho ya que si se hubiera considerado la carta notariada de 11 de septiembre de 2007, los de instancia se hubieran dado cuenta que se interrumpió la prescripción.
Por lo que solicita al Tribunal Supremo case el Auto de Vista y disponga el resarcimiento por hecho ilícito y además la reparación del daño civil consistente en el lucro cesante y el daño emergente.
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