Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 325
Sucre: 26 de julio de 2013
Expediente:C-44-08-S
Proceso: Resolución de Contrato
Partes: Rodolfo Aguilar Quiroga y otra c/ Eddy Covarrubias Prado y otra
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El recurso de casación de fojas 181 a 185 vuelta, interpuesto por Rodolfo Aguilar Quiroga y otra contra el Auto de Vista de fecha 12 de abril de 2008, de fojas 177 a 178, emitido por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, las respuestas al recurso de fojas 187 a 188 vuelta y de fojas 191 y vuelta, dentro del ordinario de Resolución de Contrato seguido por Rodolfo Aguilar Quiroga y otra contra Eddy Covarrubias Prado y otra, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO I:
1.- Que, una vez proseguida la causa, el Juez de Partido Séptimo en lo Civil, de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció Sentencia de fecha 07 de junio de 2006, cursante de fojas 126 a 128 vuelta, que declara improbada la demanda de fojas 6 a 7, e improbada la demanda reconvencional de fojas 19 a 20 y probadas las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho opuestas de fojas 19 a 20, 25 a 26 y 36.
Deducida que fue la apelación en contra de la sentencia, por la parte demandante, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista de fecha 12 de abril de 2008, de fojas 177 a 178, que confirma la sentencia apelada de 7 de junio de 2006, con costas.
2.- Contra dicho Auto de Vista, y de la sentencia, la parte demandante en base al artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, interpone recurso de casación, bajo los siguientes argumentos:
La parte recurrente denuncia que el auto de vista de fojas 177 a 178 no se hubiese enmarcado en las previsiones legales contenidas en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, privándoles del acceso a la justicia y vulnerando el parágrafo IV del artículo 16 de la Carta Fundamental acceso a la justicia, y hace un resumen tanto de la demanda, las excepciones, como de la sentencia, el auto de vista que anuló obrados y sobre el auto de vista recurrido, asimismo, en sus conclusiones expresa que la sentencia de fojas 126 a 128, tendría términos contradictorios entre los hechos supuestamente probados por los demandados y los fundamentos de derecho que apoyen su decisión judicial, habiéndose vulnerado los artículos 190, 191, 192, 193 y 343 del Código de Procedimiento Civil, de la misma forma, acusa que el auto e vista no se hubiera circunscrito a los puntos resueltos por el juez inferior, objeto de su apelación y fundamentación a la que se refiere el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, vulnerándose el artículo 236 del mismo Adjetivo Civil y que fuera ultra petita, sin existir relación lógica entre la parte considerativa y resolutiva. Finaliza su recurso con su petitorio, en el cual denuncia violaciones e interpretaciones erróneas de las pruebas 1, 2, 3, 4, 5 y 55 a 56 y valora solamente la de fojas 79, por ello acusa error de hecho y de derecho y refiere que procede el recurso de casación en el fondo de acuerdo a lo previsto en el artículo 253 numeral 1) del Código de Procedimiento Civil, así como contra la sentencia de fojas 126 a 128, pidiendo la aplicación de los artículos 271 numeral 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil y deliberando en el fondo, casando el auto de vista y anulando de la misma manera la sentencia.
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