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TSJ

AS/0325/2013

Tribunal Supremo de Justicia
7 de agosto de 2013Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Estafa y Estelionato (Arts. 335 y 337 Cód. Penal)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo; No. 325/2013

Fecha: Sucre, 7 de agosto de 2013

Expediente: 54/09

Distrito: Cochabamba

Partes: Ministerio Público c/ Lidia Cachi de Mamani

Delito: Estafa y Estelionato (Arts. 335 y 337 Cód. Penal)

Recurso: Casación

____________________________________________________________________

VISTOS: El Recurso de Casación cursante de Fs. 105 a 108, interpuesto por la procesada Lidia Cachi de Mamani, impugnando la Resolución Jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 2 de marzo de 2009 que sale de Fs. 90 a 92 Vlta de obrados, pronunciado por la Sala Penal primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público, en contra de Lidia Cachi Mamani por la presunta comisión del delito de Estafa y estelionato, previsto y sancionado por los Arts. 335 y 337 del Cód. Penal; los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado Primero de Sentencia de la ciudad de del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia de grado Nº 029/2008 de 6 de septiembre de 2008 cursante de Fs. 39 a 45, declaró a la procesada Lidia Cachi de Mamani ABSUELTA de pena y culpa del delito de Estafa y Estelionato, previsto y sancionado por los Arts. 335 y 337 del Cód. Penal, cursante de Fs. 351 a353 se beneficia con la Extinción de la Acción Penal

Que, la Sentencia de grado pronunciada fue objeto de impugnación por la parte del Ministerio Público y los acusadores Juan Carlos Sánchez Pérez, José Miguel Guzmán Montaño en representación de Chirrido Jiménez Álvarez Balderrama a través de Recursos de Apelación Restringida cursante de Fs. 51 a 52 y Fs. 64 a 67 respectivamente, El MINISTERIO PÚBLICO.- alega la falta de valoración de las pruebas (Art 173, 360 Un. 2) y 3), 370 num. 1) y 5) del Cód. de Pdto. Penal, de la lectura inextenso de la sentencia, se puede establecer que el tribunal Procedió a determinar con precisión si los elementos que tipifican a los delitos de estafa y estelionato se hallan presentes de modo tal de determinar sin dubitación alguna, que la conducta de la acusada se adecuo a los delitos antes indicados, la prueba aportada a lo largo del juicio, si bien es descrita señalándose cada una de ellas, tanto la literal como la testifical, carece de una valoración intelectiva que demuestre que los señores jueces analizaron y la adecuaron al caso en concreto y determinaron la incidencia que cada uno tuvo sobre la construcción jurídica de los hechos y el convencimiento de la comisión de los delitos de estafa y estelionato, máxime si existieron dos jueces (un técnico y otro ciudadano) que de manera lógica, legal e intelectiva, consideraron la responsabilidad penal de la imputada en la comisión del delito de estelionato, por considerar en su accionar los elementos constitutivos del tipo, sin embargo de manera escueta y poco fundamentada dos jueces ciudadanos consideran que la acusación ha carecido de sustento necesario, sin considerar la prueba documental y testifical que se introdujo al juicio oral

LO QUERELLANTES.- sustenta su recurso en la errónea aplicación de la Ley Sustantiva Penal e Insuficiencia y contradicción en la fundamentación de la sentencia el hecho de que los miembros del Tribunal de sentencia se basan en el criterio de un TALVEZ y que la imputada de manera alguna haya tenido intención de engañar, sin embargo en su declaración de la imputada que de manera sistemática se prestó dineros una y otra vez preparando el terreno para un engaño definitivo ganándose la confianza de la victima, posteriormente aseveran los miembros del tribunal que la imputada no percibió de manera clara lo que hacia, no sabemos ñeque se apoyan para afirmar este extremo descabellado pues la imputada no es una oligofrénica más al contrario se dedica a la venta de autos y comerciante mayorista de abarrotes es decir hace negocios de toda índole, en ese antecedente se colige que el tribunal de instancia ha incurrido en una fundamentación insuficiente y contradictoria como errónea valoración de la prueba

Que, a mérito del los Recursos de Apelación interpuesto por el Ministerio Público y los querellantes, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado en el caso de Autos por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, a través de Auto de Vista de fecha 2 de marzo de 2009 de Fs. 90 a 92 Vlta., declaró la PROCEDENCIA del recurso de apelación restringida ANULANDO TOTALMENTE la sentencia la Sentencia emitida por el Tribunal de Sentencia No. 1.- de la Corte Superior de la ciudad de Cochabamba, ordenando la reposición del juicio por otro tribunal de sentencia de la Capital

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Lidia Cachi de Mamani
Proceso
Estafa y Estelionato (Arts. 335 y 337 Cód. Penal)
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia7 de agosto de 2013AS/0325/2013Fuente oficial