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TSJ

AS/0325/2013

Tribunal Supremo de Justicia
16 de agosto de 2013PlenaMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 325/2013.

EXP. N°: 216/2012.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Interpuesto por la Empresa Unipersonal Star Mirage Games y la Empresa Arte y Juegos A&J S.R.L. c/ el Ministro de Economía y Finanzas Publica.

FECHA: Sucre, dieciséis de agosto de dos mil trece.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta la Empresa Unipersonal Star Mirage Games y la Empresa Arte y Juegos A&J S.R.L. (Fs. 87 a 93); que impugna la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPT/URJMJ No 001 de 12 de enero de 2012; el informe del Secretario de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los antecedentes del proceso y las disposiciones aplicables al mismo; y

CONSIDERANDO I. Que por memorial de Fs. 87 a 93 la Empresa Unipersonal Star Mirage Games representadas por su propietaria Nelida Gonzales de Aseffy la Empresa Arte y Juegos A&J S.R.L. representada por Hovsep Antonio Asseff Gonzales respectivamente, formularon demanda contencioso administrativa contra el Ministro de Economía y Finanzas Públicas impugnando la Resolución Ministerial MEFP/VPT/URJMJ No 001 de 12 de enero de 2012, que rechazó el Recurso Jerárquico y consiguientemente confirmó la Resolución del Recurso de Revocatoria No 08-00019-11 de 30 de septiembre de 2011.

CONSIDERANDO II. Que mediante proveído de fecha 14 de mayo de 2012, (Fs. 96) se observó la demanda contenciosa administrativa conminando a Hovsep Antonio Asseff Gonzales acreditar la personería que invoca y presentar el certificado original de registro en FUNDAEMPRESA de la empresa Arte y Juegos A&J S.R.L. Asimismo, se ordeno a los impetrantes a presentar documentación fehaciente que acredite la fecha de notificación con la resolución impugnada, otorgándoles al efecto el plazo de diez días computables a partir de su legal notificación bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda.

CONSIDERANDO III. Que, según prevé el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil aplicable a la materia, cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas, el Juez podrá ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro de un plazo prudencial bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada, es decir, que la presentación de una demanda se encuentra compelida al cumplimiento de determinados requisitos exigidos por ley para su admisión, cuyo incumplimiento da lugar a que la autoridad jurisdiccional observe los defectos presentados y disponga la subsanación de los mismos dentro de un plazo prudente, bajo pena de considerarla por no presentada.

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que una vez presentada la demanda contencioso administrativa en fecha 16 de abril de 2012, la misma fue observada por el proveído de fecha 14 de mayo de 2012, cursante a Fs. 96 del expediente, conminando a la propietaria de la Empresa Unipersonal Star Mirage Games a presentar documentación fehaciente que acredite la fecha de notificación con la resolución impugnada y requiriendo al representante legal de la Empresa Arte y Juegos A&J S.R.L. acreditar su personería, presentar el certificado original de registro ante FÜNDAEMPRESA y acompañar la documentación que acredite la fecha de notificación con la resolución impugnada, otorgándoles al efecto el plazo de diez días computables a partir de su legal notificación bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda.

Habiéndose notificado en Secretaria de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia a Nélída Gonzales de Aseff y Hovsep Antonio Asseff Gonzales con la providencia de fecha 14 de mayo de 2012, conforme consta en la papeleta de notificación de Fs. 97. se evidencia que los demandantes no subsanaron la demanda dentro del plazo otorgado al efecto, habiendo transcurrido desde la fecha de su notificación (17 de mayo de 2012) a la fecha actual más de un (1) año sin que se cumpla tal actividad procesal, extremo que se encuentra corroborado por el informe del Secretario de Sala Plena de éste Tribunal (Fs. 99.) correspondiendo en consecuencia aplicar la sanción que prevé el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio del artículo 333 del Código de procedimiento Civil, declara POR NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativa de Fs. 87 a 93.- formulada por la Empresa Unipersonal Star Mirage Games y la Empresa Arte y Juegos A&J S.R.L. representadas por su propietaria Nélida Gonzales de Aseff y Hovsep Antonio Asseff Gonzales respectivamente.

Procédase a la devolución de los antecedentes del proceso, debiendo quedarse en su lugar copias fotostáticas simples del mismo.

No intervienen los Magistrados Pastor Segundo Mamani Villca y Maritza Suntura Juaniquina, por viaje oficial.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

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Datos del proceso

Demandante
Interpuesto por la Empresa Unipersonal Star Mirage Games y la Empresa Arte y Juegos A&J S.R.L.
Demandado
el Ministro de Economía y Finanzas Publica.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia16 de agosto de 2013AS/0325/2013Fuente oficial