Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 325
Sucre: 14 de Julio de 2014
Expediente: C-56-09-S
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Dionicio Arce Condori de fojas 309 a 310, contra el Auto de Vista de fecha 17 de febrero de 2009, cursante a fojas 305 a 306, pronunciado por la Sala Civil Primera de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de FRAUDE PROCESAL, seguido por el recurrente y otros, contra Teodoro Coria Iño, los antecedentes procesales, la falta de contestación, el auto de concesión del recurso de fojas 324; y,
CONSIDERANDO I.-
ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que, durante la tramitación del proceso, el Juez de Partido 7º en lo Civil de Cochabamba, pronuncia sentencia de fecha 26 de septiembre de 2009, cursante a fojas 251 a 253 de obrados, declarando PROBADAS la demanda de fraude procesal interpuesta a fojas 25 a 27 en el juzgado de partido en lo civil y a fojas 89 a 91 en el juzgado noveno de partido en lo civil, acumuladas para su resolución conjunto, con costas, e improbadas las excepciones opuestas de prescripción por el apoderado de Teodoro Coria Iño. En consecuencia se declara: 1.- la nulidad de la sentencia dictada en aquel juicio ejecutivo seguido por Teodoro Coria Iño contra Dionicio Arce Condori u otros en el juzgado 5° de instrucción en lo civil. 2. La nulidad de esa venta judicial del inmueble. 3. La nulidad de los actos posesorios del demandado sobre el inmueble objeto de esta litis. 4. La nulidad consiguientemente de los registrados el derecho de derechos reales y se ordena su cancelación correspondiente. 5. Se condena al demandado al pago de daños y perjuicios, averiguables en ejecución de sentencia.
Contra la referida sentencia el demandado plantea recurso de apelación radicada en la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito de Cochabamba, la misma que emite Auto de Vista de fecha 17 de febrero de 2009, cursante a fojas 305 a 306, mediante el cual REVOCA la sentencia apelada de 26 de septiembre de 2003 y declara improbadas las excepciones de prescripción opuestas por el demandado, sin costas.
CONSIDERANDO II.-
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION.- Contra el Auto de Vista, el demandante Dionicio Arce Condori, interpone recurso de casación en el fondo, mediante memorial de fojas 309 a 310, con los siguientes argumentos:
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