Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 325
Sucre, 13 de mayo de 2015
Expediente : 38/2011-S
Demandante : Manuel Jiménez Robles
Demandado : Importadora Monterrey S.R.L.
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 183 a 184, interpuesto por Osman Edgar Osinaga Villarroel en representación de David Gonzáles Antezana, Gerente General de la Importadora Monterrey S.R.L., contra el Auto de Vista de 25 de junio de 2010 saliente de fs. 180 a 181 vta., emitido por la Sala social Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia en el Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Manuel Jiménez Robles contra la entidad recurrente; el Auto de fs. 188 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Planteada la demanda de pago de beneficios sociales que cursa de fs. 69 a 71, el Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 83 de 14 de octubre de 2009 de fs. 159 a 161 vta., declarando probada en parte la demanda, sin costas; debiendo la entidad demandada cancelar al actor Bs.18.533.33.- por concepto de indemnización, aguinaldo, vacación y sueldos devengados.
I.1.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por el demandado de fs. 164 a 165 vta.; mediante el Auto de Vista de 25 de junio de 2010 (fs. 180 a 181 vta.), la Sala social Administrativa de la entonces Respetable Corte Superior de Distrito Santa Cruz, confirmó en todas sus partes la Sentencia apelada.
I.2 MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente:
a) El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado únicamente tomó en cuenta el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC) olvidando realizar una revisión de oficio del proceso conforme lo previene el art. 15 de la Ley Orgánica Judicial (LOJ abr.) en relación a los arts. 3, 4.7 y 90 del CPC, 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE); señalando además que, si bien es cierto que al demandado le corresponde la inversión de la prueba, sin embargo se encuentra demostrado que el actor no fue retirado de su fuente de trabajo, por lo que al no haber la causal de retiro, la demanda está viciada de nulidad, vulnerándose también el art. 57 del CPC.
Mostrando 19 de 37 parrafos.