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TSJ

AS/0325/2016-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
21 de abril de 2016PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Allanamiento del Domicilio y sus Dependencias
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 325/2016-RRC

Sucre, 21 de abril de 2016

Expediente : Chuquisaca 37/2015

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Jamil Pillco Calvimontes y otro

Delito : Allanamiento del Domicilio y sus Dependencias

Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2015, cursante de fs. 740 a 745, Jamil Pillco Calvimontes, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 407/15 de 22 de octubre de 2015, de fs. 721 a 729, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jamill Pillco Calvimontes y Cristhian Jaime Flores Vedia, por la presunta comisión del delito de Allanamiento de Domicilio y sus Dependencias en grado de Instigación, previsto y sancionado por los arts. 298 con relación al 22, ambos del Código Penal (CP).

I.DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

a) Por Sentencia 09/2010 de 24 de junio (fs. 555 a 571), el Juez Segundo de Partido Mixto, Liquidador de Sentencia de la Capital de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declaró a Jamill Pillco Calvimontes, autor de la comisión del delito de Allanamiento de Domicilio y sus Dependencias en grado de Instigación, previsto y sancionado por los arts. 298 con relación al 22 del CP, con costas y reparación de daño civil, imponiendo la pena de dos años y ocho meses de privación de libertad y multa de ciento treinta y tres días equivalentes a Bs. 2.- (dos bolivianos) por día, siendo concedido el beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena. Por otro lado, declaró a Cristhian Jaime Flores Vedia, absuelto de pena y culpa de la comisión del citado delito.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jamil Pillco Calvimontes, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 591 a 597), resuelto por Auto de Vista 291/2010 de 16 de octubre (fs. 633 a 639), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 297/2015-RRC-L de 17 de junio (fs. 700 a 710); en cuyo mérito, se emitió el Auto de Vista 407/15 de 22 de octubre de 2015 (fs. 721 a 729), que declaró inadmisibles los motivos primero y tercero e improcedente el segundo motivo de la referida apelación y mantuvo incólume la Sentencia 09/2010 de 24 de junio, motivando a formulación de recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 006/2016-RA de 18 de enero, se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente argumenta, que ante la emisión de una Sentencia insuficiente y contradictoria, respecto a los hechos y participación, carente del iter lógico que rompe el principio de sana crítica y con una fundamentación jurídica insuficiente, al amparo de los arts. 370 inc. 5) y 124 del CPP, fundó el primer motivo de su apelación restringida, que no fue considerado por el Tribunal de alzada, al ser inadmitido por defectos de forma, a pesar de ser claro y preciso en sus fundamentos sobre la violación de cada una de las normas. Por ello denuncia que la decisión del Tribunal de alzada fue emitida a través de una resolución carente de fundamentación, vulnerando los derechos al debido proceso, defensa y a obtener una tutela judicial efectiva, previstos en los arts. 115, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Agrega que la Resolución impugnada tomó como fundamento varios Autos de Vista y no así Autos Supremos que contengan una doctrina legal aplicable; además, que el Tribunal de apelación asumió un entendimiento para justificar su decisión de inadmisibilidad del primer motivo apelado, pero contradictoriamente con el mismo entendimiento, declaró admisible el segundo motivo para luego declararlo improcedente, tratamiento incongruente del Tribunal de alzada, que se traduce en una inseguridad jurídica, al aplicarse entendimientos distintos en situaciones análogas.

I.1.2. Petitorio.

El recurrente solicita se tenga por debida y oportunamente interpuesto el Recurso de Casación, y se ordene la anulación del Auto de Vista; y consiguientemente, el Tribunal ad quo ingrese a considerar el fondo de todos los motivos llevados en apelación.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante el Auto Supremo 006/2016-RA de 18 de enero, cursante de fs. 753 a 755, se admitió el recurso de casación para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Desarrollado el juicio oral, el Juez Segundo de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dictó Sentencia absolutoria a favor de Cristhian Jaime Flores Vedia y condenatoria contra Jamill Pillco Calvimontes por la comisión del delito de Allanamiento de Domicilio o sus dependencias en grado de Instigación, arribando a las siguientes conclusiones: i) Al promediar el mediodía del 24 de mayo de 2008, un grupo de cuarenta a cincuenta campesinos huyendo del enfrentamiento en la zona de Azari, ingresaron al domicilio de Víctor Cutipa; ii) Estando en el inmueble, se refugiaron en una habitación donde también se encontraban la esposa e hijo de Víctor Cutipa, siendo rodeado el inmueble por los perseguidores de los campesinos para sacarlos; iii) Para lograr sacarlos, la gente arrojaba piedras y palos al techo de calamina, que fue dañado, así como rompieron los vidrios de la ventana de la habitación donde estaban refugiados los campesinos; iv) Para sacar a los campesinos, Jamill Pillco Calvimontes y otras personas, sin permiso ni autorización del propietario del inmueble, ingresaron de manera abusiva y arbitraria, dirigiendo y presionando a la gente, cambiando de actitud cuando llegó la prensa convirtiéndose en apaciguador. A objeto de garantizar la reparación de los daños al inmueble, en un papel anotó su nombre, cédula de identidad y número de celular, demostrando responsabilidad de los hechos en razón a que nadie voluntariamente se hace responsable de algo que no ha ocasionado. Por otra parte, para que salgan los campesinos de la habitación, el apaciguamiento y aceptación de la gente, se estableció que manejó a las personas que habían allanado el inmueble; v) Respecto a Cristhian Jaime Flores Calvimontes, si bien se encontraba en el inmueble, no se advirtió que hubiere incentivado o presionado a la gente para que allanen el inmueble, sólo se encontraba observando los sucesos e incluso colaboró a un campesino hacia la carretera; vi) Jamill Pillco Calvimontes con su participación en diferentes medios de comunicación, de manera indirecta incentivaba a los universitarios y a la población para enfrentar a los campesinos, al señalar que los hechos ocurridos el 24 de mayo de 2008, eran responsabilidad de los movimientos sociales y del Gobierno; vii) Al 1 de febrero de 2010, Jamill Pillco Calvimontes no tiene antecedentes penales y el 9 de julio de 2007, fue designado auxiliar de docencia en la asignatura de informática de la Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca; y, viii) De la valoración de la prueba, se concluye que al promediar el mediodía del 24 de mayo de 2008, Jamill Pillco Calvimontes no sólo allanó el inmueble de la familia Cutipa; sino, que también lideró y dirigió un grupo de universitarios, incentivando para que ingresen al inmueble. De otro lado, Cristhian Jaime Flores Vedia, se encontraba en el inmueble de Víctor Cutipa sin advertirse que este incitara a la gente para que ingresen al mismo.

II.2. De la Apelación Restringida.

Notificado con tal determinación, Jamil Pillco Calvimontes, planteó apelación restringida, alegando los siguientes motivos:

a) Insuficiencia y contradicción en la sentencia, en razón a que no se manifestó cómo su persona pudo manejar, dirigir o coaccionar una turba de personas desconocidas que ya había decidido ingresar al inmueble; tampoco, se explicó quiénes serían esas personas para determinar la relación de trato directo y la influencia psicológica de magnitud sin la cual jamás se hubiere cometido el hecho antijurídico, qué elemento probatorio dilucidó ese comportamiento respecto a terceros, la Sentencia no refiere los medios de los que se valió para incitar a las personas a cometer el ilícito. Alega también que, por la declaración de Joaquín Hurtado Mansilla, éste admite haber ingresado al inmueble sin percatarse de la presencia de su persona ni haber sido inducido para ingresar, reconociendo su accionar; sin embargo, es tenido por testigo y no como acusado. Por otra parte, las grabaciones de video muestran que su persona trató de apaciguar a la gente, hecho corroborado por la declaración de Cristhian Jaime Flores Vedia, Rabed Flores, Jaime Ríos y Carlos Zambrana, tampoco el juez de la causa justifica tener convicción de que los autores indeterminados no tenían decidido cometer el delito, careciendo la Sentencia del iter lógico; por otro lado resulta contradictoria debido a que en la acusación se le acusa del delito de Allanamiento en grado de instigador; empero, el juez señala que hubiere ingresado al inmueble azuzando a los universitarios para que ingresen, otorgándole una doble figura de autor e instigador.

b) Que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, debido a que el A quo valoró las declaraciones de cargo sin considerar las contradicciones en las que ingresaron especialmente Víctor Cutipa, que manifestó que los dos co-imputados abrieron las puertas e ingresaron al inmueble y que Cristhian Jaime Flores Vedia decía que quería quemar la casa y ahorcar al propietario, concluyendo el Juez que el testigo ingresó en contradicciones respecto a Cristhian Jaime Flores Vedia, cuestionando entonces que lo referido contra Jamill Pillco Calvimontes resultaría del mismo modo; Josefina Talavera se encontraba en el cuarto junto con su hijo, estando la ventana tapada con una mesa, por cuanto no podía ver lo que sucedía afuera y determinara que era su persona quien incitaba al allanamiento, reconociendo su voz siendo que no lo conocía además de que manifestó que no podía escuchar mucho porque había bulla y que vio a Cristhian Jaime Flores Vedia parado mientras su esposo trató de involucrar a ambos; la declaración de David Cutipa Talavera que es no vidente y refirió no saber quien dirigía a los universitarios; Joaquín Hurtado quien reconoció su participación activa en el allanamiento, encontrándose filmado en el video tratando de ingresar al cuarto mientras que su persona intentaba alejar a la gente; por otra parte, en el primer juicio manifestó que nunca ingresó al inmueble y en el segundo juicio reconoce haber ingresado, resultando poco creíble y generando duda razonable. Respecto a las declaraciones testificales de descargo, debido a las contradicciones en que ingresaron y fueron explicadas en juicio, el juez no las tomó en cuenta, como la declaración de Jaime Ríos que se contradijo respecto a Cristhian Jaime Flores Vedia, pero no respecto a su persona, Juan Carlos Zambrana que declaró que nunca instigó a la gente, declaración coincidente con las demás declaraciones de descargo y el DVD, infringiéndose el art. 173 del CPP.

c) Respecto al incidente de contradicción y oscuridad de la acusación, se reservó para la audiencia de fundamentación.

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Criterio

"...se advierte que el motivo alegado por el imputado en este nuevo recurso de casación, referido a la determinación asumida por el Tribunal de alzada de rechazar por inadmisible el primer motivo de su apelación por defectos de forma, ya fue analizado, dilucidado y resuelto a través del Auto Supremo 297/2015-RRC-L de 17 de junio, que declaró infundado un anterior recurso de casación formulado con base al mismo motivo por el imputado, quien no puede pretender que esta Sala revise nuevamente dicha problemática, por cuanto ello significaría un desconocimiento de este Tribunal a sus propios fallos".

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Jamil Pillco Calvimontes y otro
Proceso
Allanamiento del Domicilio y sus Dependencias
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia21 de abril de 2016AS/0325/2016-RRCFuente oficial