Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 325/2018-RI
Sucre: 02 de mayo de 2018
Expediente: SC-52-18-S
Partes: Noemi Languidey Hurtado c/ Emilio Méndez Andrade
Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de terreno
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 189 a 192, interpuesto por José Iver Méndez Borda, contra el Auto de Vista Nº 55/2017 de fecha 10 de diciembre, cursante de fs. 185 a 186, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Publica Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de terreno, seguido por Noemi Languidey Hurtado contra Emilio Méndez Andrade; la contestación al recurso de casación de fs. 195 a 197 vta., la concesión de fs. 198; todo lo inherente, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda de fs. 9 a 10 Noemi Languidey Hurtado inicia proceso de reivindicación, desocupación y entrega de terreno; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia cursante de fs. 152 a 153 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 1 de Montero - Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda principal y dispone que en ejecución de sentencia se proceda a la desocupación en el plazo de quince días, bajo apercibimiento de desapoderamiento, e IMPROBADA la demanda reconvencional planteada por Emilio Méndez Andrade por nulidad de contrato.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por José Iver Méndez Borda por memorial de fs. 156 a 159 vta., la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Publica Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 55/2017 de fecha 10 de diciembre a fs. 185 a186 por el cual CONFIRMA la Sentencia de 13 de marzo de 2017 cursante de fs. 152 a 153.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por José Iver Méndez Borda de fs. 189 a 192, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Que el Auto de Vista no cumple con el principio de pertinencia al que hace referencia el art. 265.I del Código Procesal Civil, porque está lejos de responder a los argumentos expuestos en el memorial que contiene el recurso de apelación.
Acusa que el Auto de Vista ha incurrido en inexistencia de motivación o motivación aparente.
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