Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 325/2018
Sucre, 09 de octubre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-OR. 169/2017
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fs. 88 a 91, interpuesto por Ramiro Félix Villavicencio Niño de Guzmán en representación de la empresa Metalúrgica Vinto, impugnando el Auto de Vista Nº 3ª-SECCASA-33/2017 de 20 de marzo de 2017, cursante de fs. 85 a 86 vlta., pronunciado por los Vocales de la Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Reincorporación seguido por Benigno Diego Quispe contra de la entidad ahora recurrente, el Auto Nº 61/2017 de 24 de abril que concedió el recurso y Auto Supremo Nº 169/2017-A de 15 de mayo, que admitió el recurso de casación; los antecedentes del testimonio y
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso.
I.1.1 Auto Interlocutorio.
Tramitado el proceso de referencia en el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo del Tribunal Departamental de Oruro, se emitió el Auto Nº 38/2016 de 20 de mayo, que declaró improbada la excepción previa de incompetencia planteada por la entidad demandada, ahora recurrente, al haberse considerado que el trabajo se constituye en la base del orden social y económico del Estado, que es un derecho que se encuentra protegido el art 48 de la Constitución Política del Estado, a cuyo efecto se emitieron varias normas de protección, por lo que de conformidad con los arts. 73.8 de la Ley del Órgano Judicial y 43-b del Código Procesal del Trabajo, el Juez de Laboral tiene competencia para conocer y decidir la presente acción.
I.1.2 Auto de Vista.
La apelación deducida por la empresa demandada de fs. 57 a 58 vlta., subsanada a fojas 62 a 63 vlta., que fue resuelta por los Vocales de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social-Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, con Auto de Vista AV-SECCA-33/2017 de 20 de marzo, (fs. 85 a 86 vlta.), en el que se consideró que de conformidad con lo dispuesto por el art. 73.4) de la Ley del Órgano Judicial, los juzgados de la jurisdicción ordinaria laboral tienen competencia para conocer la causa analizada y no siendo imprescindible el acudir a la Jefatura Departamental del Trabajo. Que en forma previa a la acción de reincorporación, de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 868/2010 de 26 de octubre de 2010, se evidencia que ya se habría acudió a dicha vía, por tanto cumplido dicho presupuesto, habiendo la empresa demandada incumplido la Conminatoria Nº 001/2018 de la Jefatura del Trabajo, por negativa del Gerente de la Empresa Metalúrgica Vinto de reincorporar a su trabajado, motivo por el cual el trabajador generó la presente acción ante la instancia ordinaria laboral.
También refirió que la excepción previa, debió ser planteada por la entidad demandada de conformidad a lo previsto en el art. 129 del Código Procesal de Trabajo; es decir, dentro del plazo de 3 días; empero fue presentada al cuarto día, fuera de plazo establecido, por lo que debió ser rechazada al no haberse cumplido con el plazo para su interposición aspecto que no fue observado por el Juez.
Concluyó que la entidad recurrente omitió expresar los agravios, que la presentación de la excepción de incompetencia fuera de plazo y existe omisión en el petitorio, no correspondiendo su consideración, en sentido de que no se abriría la competencia del tribunal de alzada para mayor análisis. Por lo analizado correspondió pronunciar resolución en previsión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo y a efectos de la resolución aplicable al art. 218-II inc. b) del Código Procesal Civil, confirmó el Auto Nº 38/2016 de 20 de mayo.
I. 1. 2. Motivos del recurso de casación.
Dicha resolución motivó el recurso de casación de fs. 88 a 91, planteado por Ramiro Feliz Villavicencio Niño de Guzmán, en el que, transcribiendo el considerando segundo del Auto de Vista impugnado, expone las siguientes razones.
Recurso de casación en el fondo.
Alega violación del art. 213.II.3) del Código Procesal Civil y del art. 5 de la Resolución Ministerial Nº 868/2010 de 26 de octubre.
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