Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0325/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
20 de marzo de 2020Penal
Proceso
Falsedad Material y otros
Sala
Penal
Año
2020

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 325/2020-RA

Sucre, 20 de marzo de 2020

Expediente : La Paz 34/2020

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Leonardo Severo Vallejo Mamani

Delitos : Falsedad Material y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 17 de febrero de 2020, de fs. 50 a 53 vta., Leonardo Severo Vallejo Mamani, interpone recurso de casación impugnando la Resolución 204/2019 de 2 de octubre, de fs. 44 a 48 y vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Zenobia Luisa Alarcón Vallejos, contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

Por Auto Interlocutorio 30/2019 de 12 de febrero (fs. 21 vta. a 27), el Tribunal de Sentencia Primero de El Alto del Departamento de La Paz, declaró improbado el Incidente de Actividad Procesal Defectuosa y Falta de Acción, planteados por Leonardo Severo Vallejo Mamani y Probada la Extinción de la Acción por Prescripción, con relación a los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica, establecidos en los arts. 198 y 199 del CP, respectivamente.

Contra el mencionado Auto Interlocutorio, Leonardo Severo Vallejos Mamani (fs. 29 a 32 y vta.), interpuso recurso de apelación incidental, resuelto por Resolución 204/2019 de 2 de octubre, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que en relación al Incidente de Actividad Procesal Defectuosa y la Excepción de Falta de Acción, dispuso la devolución del recurso de apelación incidental al Tribunal de Sentencia, a efecto de ser tramitada conforme a procedimiento, debiendo dar continuidad al juicio oral en el estado que se encuentre, confirmando la resolución apelada, únicamente en cuanto a la Excepción de Extinción de la Acción por Prescripción por el delito de Uso de Instrumento Falsificado.

Por diligencia de 10 de febrero de 2020 (fs. 49), el recurrente fue notificado con la referida Resolución, interponiendo recurso de casación el 17 de febrero del mismo mes y año.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente acusa que la Sala Penal Cuarta al confirmar la exigencia del Tribunal de Sentencia, de demostrar cuándo fue el cese del uso del supuesto documento falso, bajo el argumento de que corresponde sea él quien exponga desde cuando se computa el término de la prescripción, así como cuándo se usó la Escritura 293/2010 de 15 de diciembre; resultan exigencias contradictorias a su derecho a la presunción de inocencia consagrado en el art. 116 del “ordenamiento jurídico nacional”, ya que debería con ello, aceptar su culpabilidad para señalar luego, cuándo usó el documento falso; siendo que para el cómputo de la prescripción, debe considerarse la presentación de la acusación fiscal y particular; añadiendo que declarar en su contra vulnera el art. 121 de la Constitución Política del Estado (CPE) e incumple la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 426/2014 de 28 de agosto. Refiriendo además, encontrarse en indefensión absoluta, siendo que recién al responder su excepción de Extinción de la Acción Penal por Prescripción, el Ministerio Público y la acusación particular, señalaron que la Escritura Pública 657/2002 tendría relación con la Escritura Pública 293/2010 de 15 de diciembre y el supuesto fraccionamiento de 26 de octubre de 2017, extremos distintos a la acusación, que debieron ser rechazados por el Tribunal de Sentencia Primero de El Alto conforme al art. 342 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

Mostrando 20 de 39 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Leonardo Severo Vallejo Mamani
Proceso
Falsedad Material y otros
Tribunal Supremo de Justicia20 de marzo de 2020AS/0325/2020-RAFuente oficial