Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 325
Sucre, 27 de julio de 2020
Expediente: 046/2019-S
Demandante: Jhamil Arturo Zeballos Soruco
Demandado: Compañía Eléctrica de Sucre CESSA SA
Proceso: Pago de beneficios sociales y otros derechos
Departamento: Chuquisaca
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 314 a 323 y 327 a 330 respectivamente, interpuesto por la Compañía Eléctrica de Sucre CESSA SA, representada por Oscar Sandy Rojas en su condición de Gerente General y por Jhamil Arturo Zeballos Soruco, mediante su representante legal Serafín Barrón Romero, contra el Auto de Vista N° 778/19 de 28 de octubre de 2019 de fs. 299 a 300, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y otros derechos, promovido por Jhamil Arturo Zeballos Soruco, contra la Compañía Eléctrica de Sucre CESSA SA; el Auto Nº 63/2020 de 29 de enero de fs. 336 vta., que concedió el recurso; el Auto de 09 de marzo de 2020 de fs. 343 a 344 que admitió los recursos; y, todo cuanto ver convino:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y otros derechos por Jhamil Arturo Zeballos Soruco; y tramitado el proceso, la Juez N° 1 de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Sucre, emitió la Sentencia Nº 21/2019 de 14 de mayo de 2019 de fs. 247 a 252, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 40 a 44, sin costas; disponiendo que la entidad demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs130.074,42.- (ciento treinta mil setenta y cuatro 42/100 Bolivianos), por conceptos de indemnización, salario, vacación, aguinaldo, bono de electricidad y multa del 30%.
Auto de Vista:
En grado de Apelación, promovido por Jhamil Arturo Zeballos Soruco mediante su representante legal Serafín Barrón Romero y por la Compañía Eléctrica de Sucre CESSA S.A., representada por Oscar Sandy Rojas en su condición de Gerente General, (fs. 265 a 267 y 277 a 284), por Auto de Vista N° 778/19 de 28 de octubre de 2019 de fs. 299 a 300, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, REVOCÓ parcialmente la Sentencia apelada Nº 21/2019 de 14 de mayo, imponiendo costas y costos a la Compañía Eléctrica de Sucre CESSA SA en primera instancia, explicando y aclarando mediante Auto N° 824/2019 de 19 de noviembre de fs. 304, respecto del cómputo para plantear apelación.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, la Compañía Eléctrica de Sucre CESSA SA, representada por Oscar Sandy Rojas en su condición de Gerente General y el demandante Jhamil Arturo Zeballos Soruco, mediante su representante legal Serafín Barrón Romero, interpusieron recurso de casación, conforme lo siguiente:
Recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto la Compañía Eléctrica de Sucre CESSA SA, representada por Oscar Sandy Rojas en su condición de Gerente General de fs. 314 a 323.
Recurso de casación en la forma
Alegó que se incumplió el art. 5 del Código Procesal Civil (CPC), al señalar que el recurso de apelación fue presentado extemporáneamente y que la adhesión al recurso de apelación no estaría contemplada en la normativa laboral; sin embargo, en cumplimiento del derecho a la defensa y a la impugnación notificado con el recurso de apelación presentó su adhesión al señalado recurso de conformidad con el art. 261-II del Código Procesal Civil (CPC) aplicable por la permisión contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), habiendo la Juez de primera instancia concedido ambos recursos, por lo que el Tribunal de apelación debió haber resuelto ambos recursos, vulnerando el debido proceso, la seguridad jurídica y el derecho a la defensa, debiendo en todo caso, de conformidad con el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), anular obrados hasta el auto de concesión.
Recurso de casación en el fondo
Acusó la violación de los arts. 1-2 y 265 del CPC, al no haberse pronunciado respecto de los 4 agravios señalados en la adhesión al recurso de apelación, debiendo anularse obrados hasta el vicio más antiguo o en su caso que el Tribunal Supremo de Justicia resuelva la adhesión, resolviendo a los 4 puntos.
Refirió que en cuanto a la obligación de cancelar 1 día de trabajo, vulneraria lo dispuesto por los arts. 47 y 52 de la Ley General del Trabajo (LGT), como el art. 39 del Decreto Reglamentario N° 224 de 23 de agosto de 1943, interpretando inadecuadamente los arts. 4, 158 y 159 del CPT, como una errónea valoración probatoria de la declaración testifical de cargo y documental de descargo que advertiría que la compañía, trabaja de lunes a viernes y el día dispuesto por la Sentencia resultaría ser un día no laborable.
Acusó que se vulneró el art. 33 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT), al pretender acumular las vacaciones y compensar económicamente, aclarando que el art. 44 de la LGT, reformado por el Decreto Supremo (DS) N° 3150 de 19 de agosto de 1952, regula el derecho al descanso anual, que no es acumulable, menos compensable económicamente; sin embargo de ello, la Sentencia habría dispuesto el pago por más de dos gestiones.
Alegó la vulneración de la Ley de 18 de diciembre de 1944, al determinar el pago del aguinaldo en duodécimas de la gestión 2018, en merito a la prueba consistente en su renuncia; aspecto arbitrario, toda vez que el actor trabajó hasta marzo de 2018, no cumpliendo con los tres meses señalados en la norma para ser acreedor a dicho derecho.
Argumentó también, que se habrían violado los arts. 4 y 158 del CPT y 9 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, toda vez que el actor se habría negado a recibir su finiquito y cheque correspondiente, acudiendo al Ministerio del Trabajo que por razones burocráticas impidió el deposito, no pudiendo aplicarse la multa y actualización en casos de renuncias o retiro voluntario, habiéndose apreciando erróneamente las pruebas.
Petitorio:
Interpuesto el recurso de casación en la forma y en el fondo contra el Auto de Vista N° 778/2019 de 28 de octubre y Auto complementario, solicitó se emita Auto Supremo anulando obrados o se case el Auto de Vista, debiendo revocarse la Sentencia N° 21/2019 de 14 de mayo, negando el pago de un día de haber, duodécimas de aguinaldo de la gestión 2018, vacaciones devengadas y multa del 30%.
Recurso de casación interpuesto por Jhamil Arturo Zeballos Soruco mediante su representante legal, Serafín Barrón Romero de fs. 327 a 330.
Acusó que el salario promedio indemnizable fue establecido de forma incorrecta, al no considerarse el incremento salarial, dispuesto por el DS N° 3544 del 1 de mayo de 2018, por lo meses de enero febrero y marzo, vulnerándose también el art. 2 del DS N° 110, que establece que el cálculo de la indemnización será el promedio de los tres últimos meses.
Alegó que la Juez de primera instancia, ante la solicitud para que la Compañía demandada, presente la certificación de sueldos y salarios, conminó su presentación; sin embargo, dicho aspecto no fue considerado por los de instancia.
Que al haber señalado el Tribunal de alzada que en la demanda no se formuló el pago de retroactivos, ni que el salario indemnizable, comprenda dicho concepto vulneraria, lo dispuesto por el art. 64 del CPT.
Petitorio:
Interpuesto el recurso de casación, solicitó se revoque y anule el Auto de Vista N° 778/2019 de 28 de octubre.
Contestación
Mediante decreto de 14 de enero de 2020 de fs. 330 vta., se corrió en traslado el recurso de casación interpuesto por Jhamil Arturo Zeballos Soruco, mediante su representante legal Serafín Barrón Romero, respondiendo la Compañía Eléctrica de Sucre CESSA SA, representada por Oscar Sandy Rojas en su condición de Gerente General; quien señaló, que no existiría la figura de la adhesión al recurso de casación, debiendo rechazarse además por no guardar relación con la casación formulada, al no tener sustento o base legal de procedimiento adjetivo.
Admisión
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