Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 325/2021-RA
Sucre, 30 de junio de 2021
Expediente : Cochabamba 36/2021
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Celia Polo Mariaca
Delitos : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 01 de abril del presente año, cursante de fs. 126 a 127, Celia Polo Mariaca interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 18 de diciembre de 2020 de fs. 118 a 122 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado en el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 11/2014 de 25 de marzo (fs. 90 a 96 vta.), el Juzgado de Partido Penal Liquidador y de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Celia Polo Mariaca, autora de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado en el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, imponiendo la pena privativa de libertad de diez años de presidio, más el pago de quinientos (500) días multa a razón de Bs. 0,20 (veinte centavos de boliviano) por cada día, más costas y pago de responsabilidad civil en favor del Estado.
Contra la referida Sentencia, la acusada Celia Polo Mariaca, formuló recurso de Apelación Restringida (fs. 98 a 99), resuelto por Auto de Vista de 18 de diciembre de 2020 (fs. 118 a 122 vta.), emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto.
Por diligencia de 25 de marzo del año en curso (fs. 123), fue notificada la acusada con el referido Auto de Vista; y el 01 de abril del presente año, interpuso el recurso de Casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia, desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
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