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TSJ

AS/0325/2022-RI

Tribunal Supremo de Justicia
11 de mayo de 2022Civil
Proceso
Resolución de promesa de venta, incumplimiento de obligación relativa al pago de alquileres devengados más daños y perjuicios.
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 325/2022-RI

Fecha: 11 de mayo de 2022

Expediente: LP-50-22-S.

Partes: Ismael Schwartzberg Martínez y María Cecilia Arteaga de Schwartzberg c/ Edgar Rück Arzabe.

Proceso: Resolución de promesa de venta, incumplimiento de obligación relativa al pago de alquileres devengados más daños y perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 148 a 153, interpuesto por Ismael Schwartzberg Martínez y María Cecilia Arteaga de Schwartzberg contra el Auto de Vista N° S-354/2019 de 08 de julio de fs. 146 a 147, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de resolución de promesa de venta, incumplimiento de obligación relativa al pago de alquileres devengados más daños y perjuicios seguido por los recurrentes contra Edgar Rück Arzabe; el Auto de concesión de 08 de abril de 2022 a fs.158; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Mediante memorial de fs. 23 a 25 vta., y subsanado de fs. 29 a 30 vta., Ismael Schwartzberg Martínez y María Cecilia Arteaga de Schwartzberg iniciaron demanda de resolución de promesa de venta, incumplimiento de obligación relativa al pago de alquileres devengados más daños y perjuicios contra Edgar Rück Arzabe, quien una vez citado, según Resolución de 04 de febrero de 2014 a fs. 60, fue declarado rebelde; desarrollándose de esa manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 293/2015 de 18 de junio de fs. 112 a 115, donde la Juez Quinto de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz declaró IMPROBADA en todas sus partes la demanda planteada.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Ismael Schwartzberg Martínez y María Cecilia Arteaga de Schwartzberg mediante memorial de fs. 116 a 117 vta., motivó que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° S-354/2019 de 08 de julio de fs. 146 a 147, por el que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación, al considerar que los recurrentes incumplieron el art. 265.I del Código Procesal Civil, al no identificar objetivamente los agravios sufridos en Sentencia, limitándose a señalar hechos que no tienen relación causal con los fundamentos de la resolución impugnada, como el reclamo de omisión de la declaratoria de rebeldía y que la resolución no habría tomado en cuenta referirse a la prueba documental, argumentos fuera de contexto, siendo el recurso tan solo un análisis al criterio de la parte recurrente, sin la exposición de los agravios y la manera en que estos hubieran ocasionado perjuicio alguno.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ismael Schwartzberg Martínez y María Cecilia Arteaga de Schwartzberg, según escrito cursante de fs. 148 a 153, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° S-354/2019 de 08 de julio saliente de fs.146 a 147, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de resolución de promesa de venta, incumplimiento de obligación relativa al pago de alquileres devengados más daños y perjuicios, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 147 vta., se observa que los recurrentes fueron notificados el 17 de febrero de 2020 y presentaron su recurso de casación el 27 del mismo mes y año, tal cual se observa en la providencia a fs. 154; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma se examina que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° S-354/2020 de 08 de julio de fs. 146 a 147, estos gozan de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, dado que oportunamente interpusieron recurso de apelación dando lugar a la emisión de un Auto de Vista anulatorio, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Ismael Schwartzberg Martínez y María Cecilia Arteaga de Schwartzberg
Demandado
Edgar Rück Arzabe
Proceso
Resolución de promesa de venta, incumplimiento de obligación relativa al pago de alquileres devengados más daños y perjuicios.
Tribunal Supremo de Justicia11 de mayo de 2022AS/0325/2022-RIFuente oficial