Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 325/2023
Fecha: 18 de abril de 2023
Expediente: LP-33-23-S
Partes: Arturo Quispe Pucho c/ Francisco Germán Hilari Limachi y Mauricia Guarayo Quispe.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 225 a 227 vta., interpuesto por Francisco Germán Hilari Limachi y Mauricia Guarayo Quispe, contra el Auto de Vista Nº 46/2023, de 03 de enero, observable de fs. 220 a 223, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de reivindicación seguido por Arturo Quispe Pucho contra los recurrentes; la contestación al recurso de casación de fs. 230 a 232; el Auto de concesión de 07 de febrero de 2023 corriente a fs. 233; el Auto Supremo de Admisión Nº 177/2023-RA de 01 de marzo, de fs. 241 a 242 vta.; todo lo inherente al proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la acción reivindicatoria obrante de fs. 20 a 23 vta., reiterada a fs. 31, por Arturo Quispe Pucho contra Mauricia Guarayo Quispe y Francisco Germán Hilari Limachi; quienes una vez citados, individualmente opusieron las excepciones de incompetencia y litispendencia, mediante los escritos de fs. 59 a 61 y de fs. 87 a 88, respectivamente.
Tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial Nº 11 de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia Nº 53/2022 de 17 de febrero, cursante de fs. 184 a 188, declaró PROBADA la demanda reivindicatoria, disponiendo que los demandados Francisco Germán Hilari Limachi y Mauricia Guarayo Quispe restituyan el kiosco N° 9 ubicado en la zona Alto Chamoco Chico ex fundo El Tejar, a favor del demandante Arturo Quispe Pucho.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Francisco Germán Hilari Limachi y Mauricia Guarayo Quispe, a través del memorial de fs. 200 a 202 vta., mereciendo el pronunciamiento de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a través del Auto de Vista Nº 46/2023, de 03 de enero, visible de fs. 220 a 223, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 53/2022 de 17 de febrero, argumentando que:
Las excepciones de incompetencia y litispendencia interpuestas por Mauricia Guarayo Quispe merecieron la Resolución Nº 02/2022 de 04 de enero, de fs. 152 a 153 vta., la cual no fue impugnada con los medios impugnatorios correspondientes, en cuanto a las excepciones presentadas por Francisco Germán Hilari Limachi fueron declaradas desistidas por inasistencia injustificada a la audiencia preliminar conforme el acta de fs. 148 a 151, decisión judicial que tampoco fue impugnada por el codemandado.
No es posible argüir como agravios contra la Sentencia el hecho que no se verificó el art. 110 del Código Procesal Civil, ni sobre resoluciones que resolvieron excepciones en la audiencia preliminar, ya que no se activaron los recursos impugnatorios en ese momento, sino extemporáneamente en la apelación contra la Sentencia, de modo que no es posible analizar de fondo los agravios en sujeción al principio de preclusión contenido en el art. 16.II de la Ley del Órgano Judicial.
3. Resolución que fue impugnada vía recurso de casación de fs. 225 a 227 vta., interpuesto por Francisco Germán Hilari Limachi y Mauricia Guarayo Quispe, que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
Francisco Germán Hilari Limachi y Mauricia Guarayo Quispe, mediante su recurso de casación de fs. 225 a 227 vta., expresaron que:
1. El Auto de Vista que confirmó la Sentencia, vulneró el debido proceso y derecho a la defensa en su vertiente de valoración probatoria, ya que omitieron resolver los agravios de apelación respecto a las excepciones de incompetencia y litispendencia que cursa en obrados, existiendo prueba que demuestra que el inmueble se encuentra dentro de la jurisdicción territorial de la ciudad de El Alto conforme la Escritura Pública N° 861/2013, así como su antecedente dominial evidenciado en la Escritura Pública N° 1482/1998, de igual manera, las autoridades de segunda instancia no revisaron de oficio un anterior proceso de usucapión tramitado en el Juzgado Público Civil y Comercial N° 5 de la ciudad El Alto, donde se declaró probada la usucapión a favor de los miembros de la Asociación de Sahumerios y Espiritistas, de modo que el “kiosco” N° 9 objeto de la litis operó a nuestro favor.
2. Según el Tribunal de apelación los agravios no tendrían validez por un actuar negligente y por haber precluido el derecho a impugnar, por lo que el Auto de Vista, aplicó indebidamente la ley, por no revisar de oficio las actuaciones procesales conforme el art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial, ni valoraron la prueba referida a las excepciones de incompetencia y litispendencia planteadas acorde a los arts. 1286 del Código Civil y 145 del Código Procesal Civil.
3. No se cumplió con la revisión de oficio conforme dispone el art. 17.I de la Ley N° 025, ya que hay carencia de legitimación pasiva, dado que los recurrentes no serían detentadores, sino poseedores del inmueble en controversia.
Por lo que solicitaron la casación del Auto de Vista y en el fondo se declare improbada la demanda.
Respuesta al recurso de casación.
Por su parte, Arturo Quispe Pucho por memorial de fs. 230 a 232, solicitó que se declare improcedente e infundado el recurso de casación, señalando que:
El recurso de casación contiene una mezcla de ideas subjetivas, que no cumplen en lo mínimo con los requisitos establecidos en el art. 274.I del Código Procesal Civil.
El recurso es incoherente, ya que en la suma del memorial consta el planteamiento del recurso en la forma y en el fondo, pero en su petitorio no especifican si pretenden la casación total o parcial, de igual manera no presentaron ninguna prueba, en la que los recurrentes se limitaron a presentar simples memoriales de excepciones e incompetencia.
Los recurrentes no presentaron ninguna prueba en el desarrollo del proceso, por lo que manifiestan falsamente que el Juez de la causa habría incurrido en error de derecho o de hecho.
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