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TSJ

AS/0326/2003

Tribunal Supremo de Justicia
22 de octubre de 2003Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario sobre Nulidad de Afectación y Reconocimiento de Mejor Derecho
Sala
Civil I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 326 Sucre, 22 de octubre de 2003

DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre Nulidad de Afectación y Reconocimiento de Mejor Derecho

PARTES : Glendali Bardusi de Mostajo c/ H.A.M. de Santa Cruz

RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 345-349 interpuesto por Janes y Joel Mostajo Bardusi por si y sus hermanos Noemí, Josué, Demetrio, Ezequiel y Elizabeth Mostajo Bardusi, contra el Auto de Vista de 10 de julio de 2002, pronunciado a fs. 339 y su auto complementario de fs. 342 del 19 de julio de 2002, por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el ordinario sobre nulidad de afectación y reconocimiento de mejor derecho seguido por los recurrentes contra la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y tercería de dominio excluyente de la familia Farell, los antecedentes procesales, dictamen del Sr. Fiscal General de la República de 8 de agosto de 2003 de fs. 359 a 360, y

CONSIDERANDO: Que, pronunciado nuevo auto de vista en cumplimiento del Auto Supremo N° 111 de 8 de marzo de 2002, cursante a fs. 309 a 310, el tribunal ad quem revoca el auto apelado de 12 de junio de 1999 y deliberando en el fondo declara probada la demanda de tercería de dominio excluyente. Contra esta resolución recurren de casación los demandantes, tanto en la forma como en el fondo, con los argumentos expuestos en su memorial de fs. 341 a 349.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, se evidencia que una vez devueltos los obrados a la Sala Civil Segunda, se sortea el proceso en fecha 15 de abril de 2002, correspondiéndole al Vocal Dr. Osvaldo Céspedes Céspedes. El 23 de abril del mismo año, los terceristas Aida, Carmen, Adalid, Teresa, Juan, Tito y Erminia Farell, interponen recusación por causal sobreviniente contra todos los miembros de la Sala, por considerarlos incursos en la causal 9) del art. 3° de la Ley N° 1760.

Recusación ante la que se allanan los tres Vocales y remiten obrados a la Sala Civil Primera, donde el Vocal Hernán Cortes Castillo se allana a la recusación planteada por los demandantes, procediéndose al sorteo de la causa entre los Vocales restantes y se pronuncia la respectiva resolución mediante el auto de vista que se impugna.

CONSIDERANDO: Que, si bien el Auto Supremo N° 111 al anular obrados ordena se pronuncie nuevo auto de vista por la misma Sala, no es menos cierto que habiendo sido recusados los Vocales de dicha Sala y allanados a la misma, han perdido competencia para resolver el recurso de apelación, conforme prevé el art. 8-2) del Código de Procedimiento Civil y 32-3) de la L.O.J.

Si la causal invocada en la recusación no era cierta, ni fundaba motivos para la separación de los Vocales recusados y su correspondiente allanamiento, nos encontraríamos frente al caso de excusas ilegales, en cuyo caso, conforme lo dispone el art. 6° de la Ley N° 1760, corresponde al consultante proseguir el trámite de la causa hasta su conclusión, vale decir, que el proceso no vuelve a conocimiento de los excusados ilegalmente. De ahí porqué, no puede considerarse sin competencia a los Vocales de la Sala Civil Primera que pronunciaron el fallo, menos castigarse los obrados con nulidad.

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Datos del proceso

Demandante
Glendali Bardusi de Mostajo
Demandado
H.A.M. de Santa Cruz
Proceso
Ordinario sobre Nulidad de Afectación y Reconocimiento de Mejor Derecho
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia22 de octubre de 2003AS/0326/2003Fuente oficial