Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 326 Sucre 22 de julio de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Julia Emma Seifert y otro c/ Jorge Patiño de Villegas,
estelionato.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 196-197 interpuesto por Jorge Patiño de Villegas, impugnando el Auto de Vista de fecha 17 de marzo de 2003, cursante a fs. 193 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Julia Emma Seifert contra el recurrente, por la comisión del delito de estelionato; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: La normativa penal establecida en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo cumpla las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, sino que debe observar los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 de la Ley No. 1070; es decir que el recurrente en la apelación restringida debe ya haber invocado el precedente y en el recurso de casación le corresponde precisar y puntualizar la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado con él o los precedentes invocados, contenidos en los Autos de Vista o Autos Supremos pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Corte Suprema en casos similares.
CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes y el contenido del recurso de casación de fs.196-197, se establece que el mismo no cumple con los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 con relación al art. 408 del Código de Procedimiento Penal; en efecto el precedente contradictorio que es base y sustento legal para la procedencia del recurso de casación no fue invocado en la apelación restringida tampoco en el recurso de casación; esta forma inadecuada de deducir el recurso de casación determina que no esté abierta la competencia del Tribunal de Casación para considerar el mismo, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado con el precedente, omisión que no puede suplirse de oficio por ser de carácter ineludible e imprescindible. En consecuencia la no invocación del precedente entraña el incumplimiento de la segunda y tercera parte del art. 416 y segunda del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, por lo que el recurso de casación deducido es inadmisible.
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