Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 326 Sucre, 26 de septiembre de 2005
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y otros c/ Rubén Sánchez Zurita
Violación
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
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VISTOS: el recurso de nulidad y casación de fojas 208 a 209 interpuesto por Rubén Elías Sánchez Zurita contra el Auto de Vista de fojas 206 a 207 y vuelta pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio penal seguido por el Ministerio Público y por Rodolfo Yucra Flores y Paola Luzmila Aguilar Lujan por el delito de violación a una menor de edad, sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, los requeri-miento del Ministerio Público de fojas 215 a 216 y de fojas 219 a 220 de obrados, y
CONSIDERANDO: que a los fines de aplicación de oficio de la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004, referente a la extinción de la acción penal, se tiene que en el caso de autos, si bien no ha existido ninguna dilación provocada por el imputado, menos por autoridad jurisdiccional, aunque existió demora seguramente procesal por los datos que arroja el expediente puesto que el auto final de la instrucción se emite en fecha 23 de mayo de 2001 y la sentencia se dicta en fecha 16 de mayo de 2002, transcurriendo un año en la dictación de ese fallo; empero, por la gravedad del delito cometido, no ingresa en la procedencia de la extinción de la acción penal, mas por el contrario corresponde pronunciarse sobre el fondo del juicio.
CONSIDERANDO: que en mérito a la denuncia, las diligencias de Policía Judicial y la querella planteada se dicta el auto inicial de la instrucción a fojas 20 para dictarse el auto de procesamiento a fojas 74 y vuelta que da lugar al juzgamiento en el plenario de la causa que da curso a la dictación de la Sentencia de fojas 193 a 195 y vuelta en la que, luego del análisis fáctico de toda la prueba aportada y en atención a lo previsto por el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal, se establece las conclusiones de que en el presente juicio no existen circunstancias que modifiquen la responsabilidad penal del autor, que estos delitos contra la libertad sexual por su naturaleza misma dañan en sumo grado la moral de la sociedad y, principalmente, de la familia, por lo que la Sentencia declara la condenatoria de Rubén Elías Sánchez Zurita por existir en su contra plena prueba en la comisión de los delitos tipificados en las sanciones previstas por los artículos 308 bis y 310, numeral 2) del Código Penal, imponiéndole la pena de veinte años de cárcel a cumplirse en el Penal de San Pablo de la ciudad de Quillacollo, fallo que es apelado por el imputado con los fundamentos de su memorial de fojas 197 a 198 y vuelta.
Elevado el expediente en apelación, el tribunal de alzada pronunció el Auto de Vista de fojas 206 a 207 de 14 de noviembre de 2002 por el que confirma la Sentencia apelada de fojas 193 a 195 y vuelta en todas sus partes, con la modificación en cuanto a la agravante prevista en el artículo 310 inciso 4) del Código Penal modificada por la Ley Nº 2033 de 29 de octubre de 1999, y de conformidad al artículo 308 bis, sin derecho a indulto.
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