Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 326 Sucre 28 de agosto de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES: Matriplast S.A. c/ Jorge Flores Buchiza
apropiación indebida
**********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Jorge Flores Buchiza de fojas 129 a 133 vuelta, impugnando el Auto de Vista 167/06 de 7 de marzo de 2006, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz de fojas 112 a 113, dentro del proceso penal de acción privada que sigue la empresa Matriplast S.A. representada por Javier Alcoreza Melgarejo contra el recurrente por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: que para que el Tribunal de casación declare la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, vale decir, que el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro de los cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista objeto de la apelación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
Que, asimismo, este Tribunal ha abierto excepcionalmente su competencia en casación cuando, entre los motivos que denuncia el recurrente, existen graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes y que constituyen defectos absolutos no susceptibles de convalidación, flexibilizando los requisitos del recurso en pro de la justicia como fin último del derecho.
CONSIDERANDO: que en su memorial de impugnación, el recurrente acusa el hecho de que la resolución del ad quem, sería contraria a otros Autos de Vista y Autos Supremos, la misma que indica "...en lugar de evidenciar errores de procedimiento o revisar cuestiones de hecho... para garantizar los derechos y garantías constitucionales... procede a interpretar a su criterio normas procedimentales, que son contrarias a otros precedentes... sic." .
Que, como primera situación de hecho, señala que el a quo manifestó que su persona actuó con dolo, sin embargo, en los tipos penales por los que se lo juzgó, es el sujeto pasivo el que hace entrega del valor o mueble y tiene la facultad de exigir su devolución; que, en Autos, no se demostraron los elementos constitutivos del ilícito, más al contrario se evidenció la posterior relación con el acusador; al efecto invoca el Auto de Vista 312 de 12 de febrero de 2003 dictado por la Sala Penal del Distrito Judicial de Cochabamba; de igual manera y con relación al delito de abuso de confianza, invoca el Auto de Vista Nº 176 de 13 de marzo de 2006 dictado por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de La Paz, señalando que tal situación vulnera los artículos 173, 370.1, del Código de Procedimiento Penal y 345 y 346 del Código Penal.
Mostrando 11 de 22 parrafos.