Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 326 Sucre, 18 de julio de 2007
DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario-. Nulidad de documento privado.
PARTES : Lilian Mirtha Mercado Jaldín c/ Francisco Goitia Aguilar
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 350-351, por Lilian Mirtha Mercado Jaldín, contra el auto de vista de fs. 346, pronunciado en fecha 18 de octubre de 2004, por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el ordinario sobre nulidad de documento privado seguido por la recurrente, contra Francisco Goitia Aguilar, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, el auto de vista de fs. 346, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, anula el auto de concesión de alzada de fs. 333 de obrados y declara ejecutoriada la sentencia, con el argumento que la demandante Lilian Mirtha Mercado Jaldín, a tiempo de presentar su memorial de apelación de fs. 327 a 329, no ha expresado ningún agravio, concretando su apelación a una relación de los diferentes datos del proceso, a manera de alegato en conclusiones, sin fundamentar los errores que haya podido cometer el juez.
Resolución de vista que es recurrida en casación por la demandante, quien alega haber fundamentado el agravio sufrido con la sentencia, señalando que el tribunal ad quem, de haber contado con el tiempo suficiente para analizar el memorial, habría apreciado que se han expresado los agravios correspondientes, cumpliendo con el art. 219 y 227 del Código de Procedimiento Civil, por lo que pide se anule el auto de vista y se ordene el pronunciamiento de uno nuevo.
CONSIDERANDO: Que, el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, otorga al Tribunal Supremo, la facultad de fiscalizar los procesos, a objeto de verificar si en ellos se guardaron las formas esenciales que hacen eficaz un proceso de conocimiento y fundamentalmente, que las resoluciones que contega sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél.
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