Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 102/03
AUTO SUPREMO Nº 326 - Social Sucre, 17 de mayo de 2007.
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Alejandro Aparicio Albarracin c/ Sociedad Industrial del Sur S.A.
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 117 interpuesto por Javier Álvarez Spa, por la Sociedad Industrial del Sur S.A., SIDS, del auto de vista No. 009/03 de Fs. 111-112, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso laboral seguido por Franklin Castro Menacho y Jorge Ríos León como apoderados legales de Alejandro Eduardo Aparicio Albarracín, demandando reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido; los antecedentes del proceso, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que el Tribunal de alzada por auto de vista de Fs. 111-112 confirma a sentencia de Fs. 83-85 que dispone que la empresa demandada pague $us 4.738.74 al actor, por los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios y sueldos devengados, en base a un salario de $us 1.000,00 como Gerente Comercial de la Sociedad demandada.
Auto de vista contra el que se interpone el presente recurso de casación de Fs. 117, que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que de la revisión del proceso y el recurso en examen se establece que Javier Álvarez Spa, alegando representación legal de la Sociedad Industrial del Sur S.A. contesta a Fs. 19 la demanda de Fs 12-13 asumiendo representación por la entidad demandada a partir de que la acción se la dirige contra él; sin que en obrados y al interponer el presente recurso, conste ni se haya acompañado documento alguno que acredite su capacidad legal para obrar en nombre y representación de la empresa demandada, con otorgamiento de facultades como mandatario; omisión en la que incurre a lo largo del proceso, sin acreditar personería legal para tal representación por una persona jurídica, como es la Sociedad Industrial del Sur S. A.; representación como la de autos que es permisible en instancias como prevé el Art. 120 del Código Procesal del Trabajo pero, inadmisible en la interposición de una demanda nueva de puro Derecho, como es el recurso de casación.
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