Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 326
Sucre, 12 de marzo de 2.007
DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.
PARTES:Ethel Iris Ibáñez Méndez c/ ONG UNIDAD MOTO MENDEZ.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 122, interpuesto por Ethel Iris Ibáñez Méndez, contra el auto de vista de 25 de agosto de 2006 (fs. 118), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social que sigue la recurrente contra la ONG UNIDAD MOTO MENDEZ, la respuesta de 125, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la sentencia de 24 de junio de 2006 (fs. 98-99), declarando probada en parte la demanda, sin costas, ordenando que la representante de la ONG Proyecto Unidad "Moto Méndez", pague a favor de la actora, la suma de Bs. 799,99.-, por concepto de indemnización y aguinaldo.
En grado de apelación deducido por la parte demandante, por auto de vista de 25 de agosto de 2006 (fs. 118), fue confirmada totalmente la sentencia apelada, con costas.
Que, contra el auto de vista, la parte demandante, interpone recurso de casación en el fondo, expresando que el tribunal ad quem ha pronunciado el auto de vista recurrido incurriendo en error de interpretación y aplicación indebida del procedimiento, siendo lesivo a sus intereses, sin hacer una justa valoración de la prueba aportada, violándose el art. 4 de la L.G.T., art. 162 de la C.P.E. y Ley Nº 975 de 2 de mayo de 1988; concluye solicitando que por los "agravios" expresados, se case el auto de vista recurrido, y deliberando en el fondo se declare probada la demanda.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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