Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 326 Sucre, 14 de octubre de 2008
DISTRITO: La Paz
PARTES: Aurea Miranda López en representación de Alberto Valdez Loma c/ Julián Finkelstein Avram.
Despojo (Declara admisible el recurso de casación)
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Sucre, 14 de octubre de 2008
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Aurea Miranda López en representación de Alberto Valdez Loma de fojas 274 a 279 vlta., impugnando el Auto de Vista Nº 516 de fecha 25 de julio de 2007 de fojas 257 a 259 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Julián Finkelstein Avram, por el delito de despojo, previsto y sancionado en el artículo 351 del Código Penal, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, el Juez Quinto de Sentencia de la ciudad de La Paz, mediante la sentencia de fojas 158 a 164 vlta., declaró a Julián Finkelstein Avram absuelto del delito de despojo, previsto y sancionado en el artículo 351 del Código Penal, con costas a calificarse en ejecución de sentencia. Resolución que fue apelada por Aurea Miranda López en representación de Alberto Valdez Loma y resuelta por auto de fojas 257 a 259 vlta. que declaró improcedente el recurso y confirmó la sentencia absolutoria. Finalmente, dicho auto fue recurrido de casación, por lo que se pasa a revisar los requisitos de admisibilidad del mismo.
CONSIDERANDO: Que, Aurea Miranda López mediante el recurso de fojas 274 a 279 vlta. manifiesta:
1) En el proceso penal tramitado no hubo conciliación y se dispuso directamente que las partes ofrezcan los elementos de prueba;
2) La valoración defectuosa de la prueba de cargo y descargo, dio lugar a la vulneración de los artículos 360 numeral 2), 359 y 370 numerales 1), 3), 4), 5) y 6) de la Ley 1970; y
3) La adecuación de la conducta del incriminado no fue tipificada como corresponde al tipo penal de despojo incurso en el artículo 351 del Código Penal.
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