Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 494/04
AUTO SUPREMO Nº 326 - Social Sucre,12 de agosto de 2008.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: José Fernando Balderas Ortega c/ Universidad Nacional Ecológica S.A.
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 82-83 interpuesto por Xavier Gómez García, apoderado legal de la Universidad Nacional Ecológica S. A., del Auto de Vista No. 364 de Fs. 79, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de sueldos devengados y beneficios sociales por despido, seguido por José Fernando Balderas Ortega con la Universidad recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz en conocimiento del proceso emitió la Sentencia No. 98 de Fs. 57-58, que declara probado el derecho demandado, con costas; ordenando que la Universidad Nacional Ecológica, a través de su Rector Xavier Gómez García, pague a tercero día de su notificación a José Fernando Balderas Ortega la suma de $us 6.852,64 por los conceptos de indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo y sueldos devengados; liquidados en base a un salario mensual promedio indemnizable de $us 500.- por periodos de trabajo, el primero de 11 meses y 13 días y, el segundo de 4 meses y 20 días; de acuerdo a la liquidación que consigna.
Apelada la Sentencia a Fs. 67 por el apoderado de la Universidad demandada, en alzada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito, revoca el Auto de Fs. 72, de concesión del recurso y declara ejecutoriada la Sentencia de Fs. 57-58, por extemporaneidad en la presentación del recurso.
Auto de Vista No. 364/04 de Fs. 79 del que la Universidad demandada, a través de su apoderado legal, ya mencionado, interpone el recurso de casación, que se examina.
CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del recurso de Fs. 82-83, se tiene que la fundamentación del mismo está referida a la impugnación de la Resolución recurrida, argumentando con disquisición especulativa entre plazos perentorios y fatales, con invocación de los arts. 220-II con relación al 139 y 142 del Código de Procedimiento Civil y 205 del Laboral, en base a la permisión del art. 252 de este último Adjetivo del Trabajo, alegando que el plazo previsto para la interposición del recurso de apelación es perentorio, que corre a partir del día siguiente de la notificación, y no fatal como erradamente define el Adquem; que la Sentencia fue notificada el 15 de mayo de 2004 por lo que el plazo para interponer la apelación era hasta las 18:00 del 20 de ese mes y año; el último momento hábil del día respectivo, como señala el citado art. 142.
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