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TSJ

AS/0326/2009

Tribunal Supremo de Justicia
27 de noviembre de 2009PlenaMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Requerimiento Acusatorio
Sala
Plena
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 326/2009

EXP. N°: 484/2008

PROCESO: Requerimiento Acusatorio

PARTES: Fiscal General de la República contra Adel Gonzalo Cortez Maire, ex Prefecto del Departamento de Tarija y Mario Adel Cossio Cortez, Prefecto del Departamento de Tarija.

FECHA: 27 de noviembre de 2009.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de aclaración, complementación y enmienda del Auto Supremo Nº 137/2009 pronunciado el 24 de abril de 2009 por esta Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación presentada por Mario Adel Cossío Cortez, y

CONSIDERANDO: Que el impetrante señala que habiendo tomado conocimiento extraoficial de la indicada resolución, en ejercicio de su derecho a la defensa al amparo del artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, solicita:

Aclaración respecto a si en la resolución pronunciada se aplicó la Constitución Política del Estado vigente o la abrogada.

Complementación: correspondiendo expresar los motivos, razones jurídicas y fundamentos para la aplicación ultractiva de la Constitución derogada. Además, se efectúe la debida fundamentación jurídico-fáctica para la autorización de la remisión al Congreso Nacional.

Enmienda debido a que la resolución fue pronunciada con siete votos sin cumplir con la exigencia de dos tercios de votos.

CONSIDERANDO: Que el artículo 125 del Código de Procedimiento Penal señala que el juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.

En ese marco, respecto a la aclaración y a la complementación solicitadas se tiene que el Auto Supremo Nº 138/2009 de 24 de abril de 2009 es completamente claro en cuanto a las normas aplicadas en el momento de resolver, siendo menester precisar, que en este momento procesal corresponde únicamente dar cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 3-I de la Ley 1445 de 13 de marzo de 2003; es decir, con el informe de la Sala Penal disponer la remisión de obrados al Congreso Nacional.

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Criterio

En ese marco, respecto a la aclaración y a la complementación solicitadas se tiene que el Auto Supremo Nº 138/2009 de 24 de abril de 2009 es completamente claro en cuanto a las normas aplicadas en el momento de resolver, siendo menester precisar, que en este momento procesal corresponde únicamente dar cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 3-I de la Ley 1445 de 13 de marzo de 2003; es decir, con el informe de la Sala Penal disponer la remisión de obrados al Congreso Nacional.

Datos del proceso

Demandante
Fiscal General de la República
Demandado
Adel Gonzalo Cortez Maire, ex Prefecto del Departamento de Tarija y Mario Adel Cossio Cortez, Prefecto del Departamento de Tarija.
Proceso
Requerimiento Acusatorio
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Enmienda, complementación y aclaración / No procede
Tribunal Supremo de Justicia27 de noviembre de 2009AS/0326/2009Fuente oficial