Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 326/2009
EXP. N°: 484/2008
PROCESO: Requerimiento Acusatorio
PARTES: Fiscal General de la República contra Adel Gonzalo Cortez Maire, ex Prefecto del Departamento de Tarija y Mario Adel Cossio Cortez, Prefecto del Departamento de Tarija.
FECHA: 27 de noviembre de 2009.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de aclaración, complementación y enmienda del Auto Supremo Nº 137/2009 pronunciado el 24 de abril de 2009 por esta Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación presentada por Mario Adel Cossío Cortez, y
CONSIDERANDO: Que el impetrante señala que habiendo tomado conocimiento extraoficial de la indicada resolución, en ejercicio de su derecho a la defensa al amparo del artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, solicita:
Aclaración respecto a si en la resolución pronunciada se aplicó la Constitución Política del Estado vigente o la abrogada.
Complementación: correspondiendo expresar los motivos, razones jurídicas y fundamentos para la aplicación ultractiva de la Constitución derogada. Además, se efectúe la debida fundamentación jurídico-fáctica para la autorización de la remisión al Congreso Nacional.
Enmienda debido a que la resolución fue pronunciada con siete votos sin cumplir con la exigencia de dos tercios de votos.
CONSIDERANDO: Que el artículo 125 del Código de Procedimiento Penal señala que el juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.
En ese marco, respecto a la aclaración y a la complementación solicitadas se tiene que el Auto Supremo Nº 138/2009 de 24 de abril de 2009 es completamente claro en cuanto a las normas aplicadas en el momento de resolver, siendo menester precisar, que en este momento procesal corresponde únicamente dar cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 3-I de la Ley 1445 de 13 de marzo de 2003; es decir, con el informe de la Sala Penal disponer la remisión de obrados al Congreso Nacional.
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