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TSJ

AS/0326/2010

Tribunal Supremo de Justicia
1 de julio de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 326 Sucre, 1º de julio de 2010

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Jonny Justiniano.

Transporte de Sustancias Controladas.

MINISTRA RELATORA: Dra. Ana Maria Forest Cors.

VISTOS:El Recurso de Casación de fs. 156 a 158 vuelta, interpuesto por Jonny Justiniano, impugnando el Auto de Vista Nº 76/2007 de 27 de septiembre de 2007, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el juicio penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, los antecedentes, las disposiciones acusadas de infringidas; y,

CONSIDERANDO: Que los actuados de instancia concluyeron con la sentencia pronunciada por el Juzgado Quinto de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, que declaró al recurrente autor y culpable de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas incurso en la sanción del art. 55 de la Ley Nº 1008, imponiéndole la pena privativa de libertad de ocho años de reclusión a ser cumplida en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, más costas a ser fijadas en ejecución de sentencia, y 300 días multa a razón de Bs. 0,50 por día (fs. 58 a 66).

Apelada dicha resolución por el imputado, mereció el Auto de Vista de fs. 140 y vlta., que declaró inadmisible el Recurso de Apelación Restringida con el argumento de su interposición extemporánea, motivando así la interposición del Recurso de Casación que fue admitido mediante Auto Supremo Nº 149 de 17 de marzo de 2008 (fs. 169 y vlta).

Que, en el Recurso en estudio, el recurrente arguyó que el Auto de Vista al declarar la inadmisibilidad del Recurso de Apelación Restringida por su presentación extemporánea, le priva del derecho de asumir defensa, vulnerando el derecho a la tutela jurídica, al debido proceso y a la igualdad, incurriendo en inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva, denunciando además una indebida valoración de la prueba y la existencia de defectos absolutos en el trámite del proceso.

Que a fin de resolver el recurso de casación deducido en la litis, se pasan a analizar los fundamentos del Auto de Vista y los del recurso en estudio, infiriéndose los siguientes extremos:

El Tribunal Ad-quem desestima el Recurso de Apelación Restringida con el argumento de que la audiencia de lectura de Sentencia se realizó el día 18 de mayo de 2007 en la que estuvo presente el recurrente tomando conocimiento de la misma, por lo que el término procesal de 15 días para apelar, comenzó a correr a partir de la fecha señalada, constando además -refiere la resolución- la presencia del imputado en audiencia conforme acta de fs. 57.

Este Tribunal desestima la notificación efectuada a fs. 119 de la que se infiere que el procesado fue notificado con la Sentencia del A-quo a horas 9:40 del día miércoles 1º de agosto de 2007, momento a partir del cual el imputado considera que debe procederse al cómputo de los 15 días establecidos por el art. 408 del Código de Procedimiento Penal.

Consecuentemente, corresponde establecer cuál el momento a partir del que deba computarse el plazo establecido para la formulación del Recurso de Apelación Restringida. Al respecto, el art. 160 del Procedimiento citado establece: "(...) Las resoluciones serán obligatoriamente notificadas al día siguiente de dictadas, salvo que la Ley o el Juez disponga un plazo menor. Las que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el mismo acto por su lectura"; constituyéndose esa norma en el fundamento del Auto de Vista recurrido.

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Criterio

El Recurso de Apelación Restringida de fs. 129 a 131 vlta., al haber sido presentado el 20 de agosto de 2007, cumplió con el requisitos de la oportunidad de presentación, teniendo en cuenta que, conforme el art. 130 parágrafo 4º, deben computarse sólo los días hábiles, es decir que no deben computarse los días domingos ni feriados, existiendo en el caso de autos de por medio un feriado (6 de agosto) y tres domingos (5, 12 y 19 de agosto), resultando errada la interpretación del Ad-quem a momento de pronunciar el Auto de Vista de fs. 140 y vlta.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Jonny Justiniano.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Ilegal
Tribunal Supremo de Justicia1 de julio de 2010AS/0326/2010Fuente oficial