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TSJ

AS/0326/2010

Tribunal Supremo de Justicia
6 de octubre de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Estafa y Estelionato.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 326 Sucre, 06 de Octubre de 2010

Expediente: Cochabamba 185/2004

Partes: Grover Ramiro Villegas c/ José Juan Flores Soto

Delitos: Estafa y Estelionato.

VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal presentada por José Juan Flores Soto el 9 de diciembre de 2004 (fojas 244 a 245), en el proceso penal seguido a querella de Grover Ramiro Villegas contra el recurrente por los delitos de estafa y estelionato.

CONSIDERANDO: que para efectos de emisión de la resolución que corresponda, se cuenta con los siguientes datos.

1.- Iniciado el proceso, la etapa de la Instrucción comenzó el 4 de febrero de 1995 (fojas 5). Sin embargo, el Auto Final de la Instrucción se dictó el 24 de febrero de 1997 después de más de dos años de emitido el Auto Inicial.

2.- En el Plenario se radicó la causa el 24 de marzo de 1997 (fojas 80) y concluyó con sentencia el 9 de noviembre de 1998 (fojas 189 a 191), que condenó a José Juan Flores Soto a la pena de tres años de reclusión por los delitos de estafa y estelionato, previstos y sancionados por los artículos 335 y 337 del Código Penal.

3.- Dicho proceso pasó a la fase siguiente debido a los recursos de apelación que ambas partes interpusieron contra esa sentencia, el 10 y el 11 de noviembre de 1998, lo cual originó que más de cinco años después se proceda a la emisión del Auto de Vista de 19 de diciembre del 2003 (fojas 223), que anuló la sentencia de primera instancia y condenó al procesado por el delito de estelionato a la pena de tres años de reclusión. Esa decisión dio lugar a que el procesado interponga recurso de casación el 24 de septiembre de 2004 (fojas 228 a 229), el cual fue recibido en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 19 de noviembre de 2004 (fojas 235), sin que a la fecha hubiera concluido el proceso con un fallo ejecutoriado.

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Criterio

El Código de Procedimiento Penal publicado el 31 de mayo de 1999, en su Disposición Transitoria Tercera establece que los procesos sustanciados bajo el sistema procesal penal anterior deben concluir en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de publicación del citado Código, disponiendo que los administradores de justicia, si constatan el transcurso del plazo sin que la sentencia pronunciada haya adquirido ejecutoria, deben de oficio o a petición de parte declarar la extinción de la acción penal ordenando el archivo de obrados.

Datos del proceso

Demandante
Grover Ramiro Villegas
Demandado
José Juan Flores Soto
Proceso
Estafa y Estelionato.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / Declara extinguida la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia6 de octubre de 2010AS/0326/2010Fuente oficial