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TSJ

AS/0326/2011

Tribunal Supremo de Justicia
23 de mayo de 2011Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Penal I
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 326

Fecha : Sucre, 23 de mayo de 2011

Expediente : Nro. 16/10

Distrito : La Paz

VISTOS: el Recurso de Casación de fojas 2283 a 2288, interpuesto por Edgar Pablo Gutiérrez Mercado, impugnando el Auto de Vista de fecha 5 de noviembre de 2009, cursante de fojas 2270 a 2271, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular del recurrente, contra Rita Castrillo Bluske, por la comisión del delito de Tentativa de Asesinato, previsto y sancionado por los artículos 8 y 252 incisos 1), 2) y 5), del Código Penal, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: que de una revisión del caso de autos se colige que en mérito del Auto Supremo Nº 434 de 20 de agosto de 2009, la Sala Penal Primera pronuncia un nuevo Auto de Vista de 5 de noviembre de 2009 saliente a fojas 2270-2271, por el que anula totalmente la Sentencia Nº 18/2007 de 13 de septiembre de 2007, cursante de fojas 995 a 1015, disponiendo la reposición de juicio por otro Tribunal de Sentencia, impugnando este fallo recurre de casación únicamente el acusador particular Edgar Pablo Gutiérrez Mercado.

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Criterio

De lo expuesto, se establece que desde ningún punto de vista se puede calificar como contradictorios los precedentes invocados, de lo que se infiere no haberse dado cumplimiento a la formalidad legal prevista en el tercer parágrafo del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal que exige que el precedente sea similar en la naturaleza, contenido y finalidad al auto impugnado

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad / Por no invocar precedentes contradictorios
Tribunal Supremo de Justicia23 de mayo de 2011AS/0326/2011Fuente oficial