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TSJ

AS/0326/2012

Tribunal Supremo de Justicia
12 de noviembre de 2012Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
tráfico de sustancias controladas.
Sala
Penal I
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 326/2012

Sucre, 12 de noviembre de 2012

EXPEDIENTE: La Paz 195/2012

PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Marcelino Condori Ticona.

DELITO: tráfico de sustancias controladas.

MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Marcelino Condori Ticona (fs. 243 a 246), impugnando el Auto de Vista Nro. 21/2012 de 20 de abril de 2012 emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 230 a 231), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente con imputación por comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 relacionado con el art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

CONSIDERANDO: Que el recurso interpuesto tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1. Como resultado de un procedimiento inmediato, sustanciado el caso por el Juzgado Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, dictó Sentencia condenatoria, Nro. 12/2011 en fecha 22 de diciembre de 2011, declarando a Marcelino Condori Ticonaautor de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas (art. 48 relacionado con el art. 33 inc. m de la Ley Nro. 1008), sancionándole con la pena de diecisiete años de presidio a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, más cuatro mil días multa bs. 10.- por día, más costas y daños a calificar en ejecución de Sentencia (fs. 102 a 107); 2. La resolución de mérito fue recurrida en apelación restringida por el condenado Marcelino Condori Ticona (fs. 126 a 130), recurso que fue resuelto por Auto de Vista Nro. 21/2012 de 20 de abril de 2012 declarando su improcedencia, confirmando en consecuencia la Sentencia; 3. Contra el referido Auto de Vista, el imputado interpuso impugnación casatoria (fs. 243 a 246), dando con ello lugar al análisis del presente recurso a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad en su presentación.

Que el impetrante formula la casación, denunciando que el Auto de Vista viola el principio de proporcionalidad en cuanto a la imposición de la pena, señalando que le causa agravios los que fundamenta como sigue:

a) El Auto de Vista impugnado carece de fundamentación, no explica de manera clara el por qué no se le impuso una pena mínima de 10 años y se mantiene la pena de 17 años confirmando la Sentencia de primera instancia, menos se ha dado una explicación legal y doctrinal, basada en Autos Supremos o Sentencias Constitucionales que sirvan como sustento jurídico a sus conclusiones. No cumple con la doctrina legal aplicable de los "autos supremos Nro.444/2005 de fecha 11 de noviembre de año 2011 por dentro el caso seguido por el Ministerio Público contra Isaac Noriega Chincheros por delitos relativos a la ley 1008, y el auto supremo Nro. 4317/2005 de fecha 15 de octubre del año 2005" (sic), toda vez que el Tribunal Ad-quem en los Autos sometidos a su control tienen la obligación de dar estricta aplicación a los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal, en alzada se reclamó la desproporcionalidad de la pena impuesta, toda vez que se trata de 3 kilos y 26 gramos de marihuana, atenuantes generales, su persona no tiene antecedentes penales ni judiciales, sus escasos conocimientos, falta de educación, su situación económica y las circunstancias inherentes a los hechos, los que no han sido objeto de valoración por parte del Vocal Relator de la Sala Penal Segunda, incumpliendo los principios procesales para fijar la pena lo que "rompe el principio de seguridad jurídica en cuanto a la fijación de la pena" (sic).

b) El Tribunal de Alzada como el juzgador, han actuado de manera desproporcional y desconsiderada al no aplicar las reglas señaladas en el art. 37 y siguientes del Código Penal. Invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo Nro. 315/2003 de 13 de junio de 2003.

Finaliza expresando la pretensión que busca, señalando que conforme su fundamentación respecto a los agravios sufridos, únicamente en cuanto a la fijación de la pena que es desproporcional, el Tribunal de Alzada incurrió en inobservancia de la ley sustantiva, en cuanto a la fijación de la pena conforme lo exige el art. 37 y siguientes del Código Penal, incurriendo en "defectos sancionado por el art. 370 inc. 1 con relación al art. 169 inc. 3 del Código de Procedimiento Penal" y conforme el art. 419, de existir contradicción, el Tribunal de Casación, deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y establezca nueva doctrina legal aplicable a fin de que pueda enmendarse únicamente en cuanto a la fijación adecuada de la pena.

CONSIDERANDO: Que el recurso de casación en análisis fue admitido por Auto Supremo Nro. 286/2012 de 15 de octubre de 2012, corresponde en esta fase, efectuar el pronunciamiento conforme a los límites y alcances establecidos en dicho Auto Supremo, es decir con la contradicción del Auto Supremo Nro. 315/2003, así como la acusación de vulneración al principio de seguridad jurídica en cuanto a la fijación de la pena.

Iniciamos señalando que el debido proceso es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir tener oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos; la Constitución Política del Estado en su art. 115, reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso al constituirse en fundamento esencial del Estado Plurinacional, que tiene entre sus fines y funciones esenciales garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución Política del Estado. Entre uno de los elementos constitutivos del debido proceso se encuentra el derecho a recurrir de los fallos, derecho íntimamente vinculado a la tutela judicial efectiva que supone el derecho de acceso a los órganos de justicia con la posibilidad de reclamar la apertura de un proceso para obtener una resolución motivada y argumentada, que exponga de forma clara, concreta y precisa los fundamentos que llevaron al juez o tribunal a resolver el caso, respondiendo a todos los aspectos demandados o cuestionados sobre una petición, la misma que debe ser coherente con el ordenamiento jurídico; en dicho supuesto, el derecho al debido proceso se tendrá cumplido y con ello el derecho de recurrir y por supuesto la tutela judicial efectiva, derechos garantizados por los artículos 119 y 115 de la Constitución Política del Estado, artículo 394 del Código de Procedimiento Penal y artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En lo que respecta al recurso de Casación es preciso manifestar, que el objeto del mismo, es el de uniformar jurisprudencia, desplegando esa labor de unificación de criterios, con la finalidad de otorgar la seguridad jurídica a las partes en pro al derecho a la igualdad, por eso la obligatoriedad de invocar los precedentes contradictorios al Auto de Vista, los que deben ser similares en cuanto al hecho resuelto; vale decir, que en lo fáctico, histórico y legal deben concurrir elementos comunes que los cataloguen como similares, para así poder establecer si en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se le asigna al Auto de Vista impugnado no coincide con el o los precedentes, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, por otra parte el parágrafo segundo del art. 416 del Código de Procedimiento Penal establece que: "existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance"; bajo esos parámetros señalados, del estudio y análisis exhaustivo del proceso es menester referir lo siguiente:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Marcelino Condori Ticona.
Proceso
tráfico de sustancias controladas.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Penal Sustantivo / Las Penas / Determinación o fijación de la pena (quantum)
Tribunal Supremo de Justicia12 de noviembre de 2012AS/0326/2012Fuente oficial