Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº: 326 /2012 Fecha: Sucre, 02 de octubre de 2012
Expediente: 191/08
Distrito: Cochabamba
Partes: Ministerio Público C/ Juan Carlos y Milton Illanes Rojas
Delito: Robo Agravado
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Milton Illanes Rojas de fs. 239 a 242 vta, impugnando el Auto de Vista de 19 de abril de 2008 cursante de fs. 226 a 228 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Carlos y Milton Illanes Rojas, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 num. 2) del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver los Recursos de Casación que fueron interpuestos en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
En base a la Acusación Fiscal de fs. 3 a 4 vta., previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia de 25 de noviembre de 2005 (fs. 187 a 190), declaró a Milton y Juan Carlos Illanes Rojas, autores y culpables de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 num. 2) del Código Penal, condenándolos a cumplir la pena privativa de libertad de 8 años de presidio a cumplir en el Centro Penitenciario de "El Abra" de la ciudad de Cochabamba, con costas.
Que, ante esta Sentencia Milton y Juan Carlos Illanes Rojas de fs. 202 a 206, plantearon Recurso de Apelación Restringida, mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 19 de abril de 2008 (fs. 226 a 228.), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Milton Illanes Rojas a fs. 230, planteó Explicación Complementación y Enmienda, mismo que fue resuelto el 10 de junio de 2008 (fs. 231), declarando Sin Lugar a la Explicación Complementación y Enmienda impetrada, posteriormente realizadas las diligencias de rigor, Milton Illanes Rojas de fs. 239 a 242 vta., presentaron Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos los siguientes:
I.- Denuncia actividad procesal defectuosa, violación al principio de continuidad, incongruencia y violación a la Ley Sustantiva Penal, en mérito a que fue condenado a causa de la presión social e inicua animadversión de los miembros del Tribunal expresada de manera objetiva en todo el juicio.
II.- Fueron condenados por su pasado sin considerar que dejaron esas malas prácticas hace tiempo y que a la fecha del hecho acusado tenía una actividad lícita como ser chofer de servicio público.
III.- Respecto de la violación al principio de continuidad y contradicción en el juicio oral, señala que el Ministerio Público intentó desde el principio retrasar el juicio con una serie de pretextos y argumentos para presentar vía apremio a la supuesta víctima.
IV.- Denuncia insuficiente fundamentación de la Sentencia cohonestada por el Auto de Vista recurrido, señalando que en la Sentencia se reemplazó la fundamentación por un simple listado de documentos o la mención de las pretensiones o requerimientos de las partes, pues tanto el Tribunal A-quo y A-quem no indicaron cual su participación concreta "Iter Criminis", pues no se mencionó de manera objetiva cual habría sido su participación en la comisión del delito acusado.
V.- Denuncia la inequitativa Sentencia condenatoria emitida en su contra porque no se realizó una correcta valoración de la prueba.
VI.- Que, el Auto de Vista recurrido confirmó la Sentencia Apelada sin señalar los motivos de hechos y derecho para esa determinación, tampoco valoró las pruebas en la imposición de la Penal, pues no consideró las atenuantes establecidas en los arts. 37 y 38 del Código Penal, al punto señala como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 99 de 24 de marzo de 2005.
Del Precedente Contradictorio Invocado: En su Recurso de Apelación Restringida de fs. 202 a 206, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 297 de 30 de julio de 2002, 83 de 8 de marzo de 2002, 331 de 27 de agosto de 2002, 394 de 10 de octubre de 2002, 99 de 24 de marzo de 2005, 183 de 30 de mayo de 2005. Ahora bien, en el Recurso de Casación en su Otrosí I enuncia los mismos precedentes invocados en la Apelación Restringida.
De la solicitud: Solicitó la admisibilidad del Recurso y se ordene a la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dicte nueva Resolución conforme a la Doctrina Legal Aplicable.
CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un recurso de casación)
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