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TSJ

AS/0326/2013

Tribunal Supremo de Justicia
13 de noviembre de 2013Penal IMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
tráfico de sustancias controladas
Sala
Penal I
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº. 326/2013

Sucre, 13 de noviembre de 2013

EXPEDIENTE: Cochabamba 220/2013

PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Benedicto Estrella Rojas, Deicy Marin Galindo, Lizeth Darlen Terceros Soliz

DELITO: tráfico de sustancias controladas

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Deicy Marín Galindo (fs. 336 a 338), Benedicto Estrella Rojas (fs. 344 a 345) y Lizeth Darlen Terceros Soliz (fs. 348 a 352) impugnando el Auto de Vista emitido el 26 de septiembre de 2013 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 330 a 334), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)

Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:

Sustanciado el juicio oral y ordinario, el Juzgado de Sentencia de la provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, pronunció Sentencia Nro. 03/2013 de 19 de febrero (fs. 263 a 271), declarando a los imputados autores del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 con relación al 33 inciso m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenando a Deicy Marín Galindo a la pena de diez años de presidio, a Benedicto Estrella Rojas y Lizeth Darlen Terceros Solíz, a dieciseis años de presidio a cumplir en el Penal San Sebastián varones y mujeres respectivamente, de la ciudad de Cochabamba.

Contra la citada Sentencia, formularon apelación restringida los acusados Deicy Marín Galindo (fs. 275 a 278), Benedicto Estrella Rojas (fs. 281 a 284) y Lizeth Darlen Terceros Solíz (fs. 307 a 317), resueltos por Auto de Vista de 26 de septiembre de 2013 (fs. 330 a 334), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedentes los recursos de apelación restringida interpuestos por los imputados y confirmó en su integridad la Sentencia impugnada.

Con el Auto de Vista referido, los acusados Benedicto Estrella Rojas y Lizeth Darlen Terceros Solíz, fueron notificados personalmente el 21 de octubre de 2013 (fs. 335 vuelta) y Deicy Marín Galindo el 24 de octubre de 2013 (fs. 335), formulando los recursos de casación, motivo de autos, el 25, 28 y 25 de octubre de octubre de 2013 (fs. 344 a 345, 348 a 352 y 336 a 338 respectivamente).

CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)

1. Recursos de casación interpuestos por Deicy Marín Galindo (fs. 336 a 338) y Benedicto Estrella Rojas (fs. 344 a 345). Los recurrentes en sus memoriales de casación presentados de forma individual, pero con idéntico tenor literal, señalan que el Tribunal de Alzada dictó el Auto de Vista impugnado, declarando improcedente el recurso de apelación planteado, sin hacer un análisis correcto bajo el argumento de que no tiene competencia para revalorizar la prueba presentada, sin considerar que lo que se pidió en apelación restringida no fue la revalorización de la prueba, sino que “REVALORICE EL CONTROL, Y CIRCUNSCRIBIENDO AL RAZONAMIENTO EXPRESADO POR EL JUEZ AD-QUO CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA, LA EXPERIENCIA Y LA PSICOLOGÍA, DEBIENDO UNICAMENTE ENMARCARSE A LA COHERENCIA LÓGICA EXPRESADA POR EL JUEZ DE PARTIDO PENAL LIQUIDADOR DE SENTENCIA DE QUILLACOLLO EN EL ANÁLISIS INTELECTIVO DE LA PRUEBA JUDICIALIZADA” (sic).

En sus fundamentos de derecho señalan que se les ha impuesto una condena de diez y dieciséis años de privación de libertad respectivamente, misma que es ilegal porque ellos no cometieron delito alguno y con referencia a la ausencia de valoración objetiva de la prueba, mencionan el Auto Supremo Nro. 111 de 31 de enero de 2007 que refiere, según transcribe el recurrente, que corresponde anular la Sentencia totalmente y disponer la reposición del juicio por otro tribunal, cuando el Tribunal de Alzada advierta que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en defectuosa valoración de la prueba, vulnerando la previsión de los artículos 173 y 339 del Código de Procedimiento Penal e incurriendo en el defecto previsto por el artículo 370 inciso 6) del mismo cuerpo legal, a efectos de garantizar que las partes puedan someter nuevamente el conocimiento, discusión y valoración de la prueba ante otro juez o tribunal para que dicte nueva resolución en base a la correcta aplicación de las reglas de la sana crítica.

Posteriormente, realizan una exposición de conceptos relativos a la libre convicción o sana crítica racional, el principio de la lógica, el principio del tercero excluido, y el principio lógico de la razón suficiente y finaliza solicitando se le conceda el recurso de casación, se case el Auto de Vista recurrido y se reponga el juicio ante otro Tribunal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Benedicto Estrella Rojas, Deicy Marin Galindo, Lizeth Darlen Terceros Soliz
Proceso
tráfico de sustancias controladas
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya
Tribunal Supremo de Justicia13 de noviembre de 2013AS/0326/2013Fuente oficial