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TSJ

AS/0326/2013

Tribunal Supremo de Justicia
20 de agosto de 2013PlenaMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 326/2013.

EXP. N°: 11/2012.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Interpuesto por NUEVATEL PCS de Bolivia S.A. c/ el Alcalde Municipal de La Paz.

FECHA: Sucre, Veinte de agosto de dos mil trece.

VISTOS EN SALA PLENA: El proceso contencioso-administrativo seguido por Ricardo Alexci Alemán Zapata y Pablo Escobar Ascarrunz en representación de la Empresa de Telecomunicaciones Nuevatel PCS de Bolivia S.A. NUEVATEL PCS de BOLIVIA S.A. contra el Alcalde Municipal de La Paz, los antecedentes del proceso, el informe del Magistrado Antonio Campero Segovia, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda ante este Tribunal Supremo de Justicia y citado el Alcalde Municipal de La Paz, se apersonó al proceso a través de sus representantes legales y mediante memorial de fojas 139 a 147 opuso excepciones previas de incompetencia, falta de personería en el demandante, falta de capacidad jurídica para ser parte del proceso y excepciones perentorias de falta de mérito en la pretensión y de falta de derecho, habiendo sido las excepciones previas corridas en traslado y reservándose las consideraciones de las excepciones perentorias. Contestadas las mismas mediante providencia de fojas 188 se dispuso que pasen obrados a Sala Plena para resolución.

CONSIDERNADO: Que siendo deber de los jueces y magistrados, tramitar las causas cuidando de que no existan vicios de nulidad y siendo la competencia de orden público, corresponde a este Tribunal, en cumplimiento de los artículos 8 y 63 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, observar lo dispuesto en la Sentencia Constitucional 0693/2012 de 2 de agosto de 2012, que respecto a las acciones contencioso-administrativas en las que se impugnan actos administrativos de los Gobiernos Municipales, ha concluido que: “…Entonces para no dejar en indefensión al ciudadano frente al poder público y específicamente los actos administrativos independientemente a efectivizar la exhortación contenida en la SCP 0371/2012, debe entenderse que a efectos del resguardo de derechos, valores y principios constitucionales, y hasta mientras se desarrolle la legislación respectiva por el legislador ordinario los Tribunales Departamentales continúan teniendo la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo en la materia…”

En autos, Ricardo Alexci Alemán Zapata y Pablo Escobar Ascarrunz en representación de la Empresa de Telecomunicaciones Nuevatel PCS de Bolivia S.A. NUEVATEL PCS de BOLIVIA S.A. impugnan la Resolución Municipal Nº 484/2011 de 4 de octubre de 2011, demandando al Alcalde Municipal de La Paz; en consecuencia, la acción contencioso-administrativa intentada se refiere a la impugnación de un acto administrativo emitido por el ente municipal, concluyéndose en consecuencia, que esta Sala Plena carece de competencia para su conocimiento,

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando sin efecto lo obrado hasta fojas 104 inclusive, DECLINA COMPETENCIA a la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, donde deberá ser remitido el expediente con nota de atención.

No interviene la Magistrada Rita Susana Nava Durán por encontrarse en viaje oficial.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

PRESIDENTE

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

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Datos del proceso

Demandante
Interpuesto por NUEVATEL PCS de Bolivia S.A.
Demandado
el Alcalde Municipal de La Paz.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia20 de agosto de 2013AS/0326/2013Fuente oficial