Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 326/2014
Sucre: 26 de junio 2014
Expediente : LP-33-14-S
Partes : Andrés Poma Flores y Marcelo Poma Flores. c/ Wily Germán Poma
Flores, Joaquín Poma Mamani y Francisca Flores Apaza
Proceso : Anulabilidad de escrituras públicas, cancelación deregistro de
derecho propietario en la oficina de DerechosReales y Pago de daños y perjuicios.
Distrito : La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 172 a 177, interpuesto por Andrés Poma Flores, contra el Auto de Vista Nº362/2013 de fecha 25 de octubre de 2013, cursante de fs. 167 a 169, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Anulabilidad de escrituras públicas, cancelación de registro de derecho propietario en la oficina de Derechos Reales y el Pago de daños y perjuicios, seguido por Andrés y Marcelo Poma Flores contra Wily Germán Poma Flores, Joaquín Poma Mamani y Francisca Flores Apaza, la concesión del recurso de fs. 182; los antecedentes del proceso: y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el Proceso, el Juez Cuarto en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto - La Paz, emitió la Sentencia Nº 59/2013, de fecha 28 de marzo de 2013, cursante de fs. 136 a 139, declarando probada en parte la demanda principal, en consecuencia haber lugar la anulabilidad de las siguientes Escrituras Públicas:721/2007 de fecha 12 de septiembre de 2007, 1792/2008 de fecha 17 de julio de 2008 y la Nº 242/2009 de fecha 9 de febrero de 2009. Asimismo dispuso la cancelación de los asientos A-2, A-3 Y A-4 del bien inmueble registrado bajo la matrícula Nº 2.01.4.01.0019598 y rehabilitarse el asiento A-1 del bien inmueble descrito precedentemente. De igual manera declaro improbada la demanda con relación a los daños y perjuicios.
Contra la referida Sentencia, Joaquín Poma Mamani, Wily Germán Poma Flores y Francisca Flores Apaza, interpusieron Recurso de Apelación cursante de fs. 140 a 142, 143 a 147 y de 149 a 150 respectivamente.
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 362/2013 de fecha 25 de Octubre de 2013, cursante de fs. 167 a 169, por el que anula obrados hasta fs. 135 vta, disponiendo que el Juez A quo regularice el proceso de acuerdo a los datos del mismo y a las normas legales que rigen la materia.
Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en la forma, interpuesto por Andrés Poma Flores, el mismo que se pasa a considerar y resolver.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Denuncia como agravio que el Auto de Vista recurrido es contradictorio e impreciso, en razón a que en el segundo considerando Numeral 1), al hacer alusión a la demanda, de forma imprecisa y contradictoria, se hizo referencia a que el Juez A quo no realizó ninguna observación, hecho que ocasionaría un doble sentido e interpretación, la primera que el Ad quem relata que el A quo no observó la demanda y la segunda que el A quo debió observar la demanda, vulnerándose de esta manera el debido proceso con relación a la debida fundamentación y motivación.
Asimismo denuncia que en el punto 3) del considerando segundo del Auto recurrido, es groseramente aberrante y contradictorio, en razón a que no existiría una explicación comprensiva, entendible, con fundamentos razonables y motivación, en razón a que el A quo al haber señalado que el bien inmueble objeto de la litis sería un bien ganancial y que al no haberse transcrito en la parte dispositiva el término de “bien ganancial” habría ocasionado incongruencia en la Sentencia, situación que motivó la anulación de la misma, sin una adecuada fundamentación o explicación, vulnerando el debido proceso y la seguridad jurídica.
Como tercer agravio denuncia nuevamente que el Auto de vista carece de debida motivación y fundamentación que debe inexcusablemente contener toda resolución judicial, por lo que al no haberse fundamentado las razones que ocasionaron la nulidad de obrados, se vulnera el principio de seguridad procesal.
Finalmente, el recurrente denunció que el Ad quemobviando los principios que rigen la nulidad y basándose en el art. 90 de la Ley Adjetiva Civil anulo la Sentencia, cuando en realidad dicha resolución es clara precisa y congruente con lo pedido.
En base a esos antecedentes, solicita anular el Auto de Vista recurrido y se dicte nueva resolución con arreglo a lo previsto en el art. 236 de la ley Adjetiva Civil.
CONSIDERANDO III:
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