Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 326
Sucre: 14 de Julio de 2014
Expediente: SC-53-09-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I.VISTOS:
1. El recurso de casación en el fondo de fojas 136 a 138, interpuesto por Raquel Dally Tarabillo de Mileta, contra el Auto de Vista Nº 6/2009 de 8 de enero, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de pago de obligación más pago de daños y perjuicios, seguido por la recurrente contra Matilde Roda Flores; los antecedentes procesales, y:
II. CONSIDERANDO:
2.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Que, tramitada la causa, el Juez Doceavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz emitió la sentencia Nº 101 de fecha 30 de mayo de 2008, declarando probada la demanda interpuesta por Raquel Dally Tarabillo de Mileta contra Matilde Roda Flores, e improbada la excepción de prescripción planteada por la demandada, disponiendo que la Sra. Matilde Roda Flores pague a la Sra. Raquel Dally Tarabillo de Mileta la suma de $us. 20.000 más los intereses devengados, en el plazo de 30 días a partir de la ejecutoria de la presente resolución, bajo prevenciones de proceder al embargo y remate de sus bienes; en ejecución de sentencia, se procederá a la tasación de los intereses devengados.
En grado de apelación deducida por Matilde Roda Flores, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, anula obrados hasta fojas 98 y dispone que el Juez de instancia corra traslado a la parte demandada, lo peticionado a fojas 97 para los efectos del artículo 346 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil y resuelva en la vía incidental si la prueba observada de reciente obtención es de fecha anterior a la presentación de la demanda y si fue de conocimiento de la demandante antes que formule su pretensión principal.
La resolución de segunda instancia, motivó que la demandante Raquel Dally Tarabillo de Mileta, mediante memorial de fojas 136 a 138, interponga recurso de casación en el fondo.
III. CONSIDERANDO:
3.1. Denuncias del Recurso:
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