Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 326/2014
Fecha: Sucre, 11 de Septiembre de 2014
Expediente: 22/2010 Tarija
Parte acusadora: Ministerio Público y Iblin Higueras de Cors
Parte imputada: Boris Herlan Tejada Soliz; Gustavo Horacio
Alem Alvarado y Hector Alvarado Martínez
Delito: Violación y Violación en Estado de
Inconciencia
Recurso: Casación
VISTOS: (De los recursos en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Viviana Francy Cors Higueras, de fojas 295 a 297, impugnando el Auto de Vista N° 23/2010, de 13 de Julio de 2010, cursante de fojas 269 a 271, de obrados pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Acusadora Particular contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación y Violación en Estado de Inconciencia, previstos y sancionados por los arts. 308 y 308 ter del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal y Acusación Particular, el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Tarija, mediante Sentencia Nº 23/2009, cursante de fojas 231 a 239, dictó: 1º.- Sentencia Absolutoria por el delito de Violación y Violación en Estado de Inconciencia previsto y sancionado en el art. 308 y 308 ter del Código Penal, a favor de Boris Herlan Tejada Soliz en la víctima Lady Guida Mendoza Jerez, conforme en el art. 363 num. 2) del C.P.P., porque la prueba aportada es insuficiente para generar en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado; 2º.- Sentencia Absolutoria por el delito de Violación, previsto y sancionado en el art. 308 del Código Penal, a favor de Boris Herlan Tejada Soliz en la víctima Viviana Francy Cors Higueras, conforme en el art. 363 num. 2) del C.P.P., porque la prueba aportada es insuficiente para generar en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado, y 3º.- Sentencia Condenatoria por el delito de Violación en Estado de Inconciencia previsto y sancionado en el art. 308 ter del Código Penal, en contra de Boris Herlan Tejada Soliz en la víctima Viviana Francy Cors Higueras, condenándole a la pena privativa de libertad de diez (10) años de presidio, a cumplir en la cárcel publica de la ciudad de Yacuiba. Con costas en favor del Estado y de la víctima Viviana Francy Cors Higueras a fijarse en ejecución de Sentencia.
Que, ante esta Sentencia, Boris Herlan Tejada Soliz, de fojas 245 a 250, de obrados, plantea Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los artículos 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 13 de Julio de 2010, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dictó Auto de Vista cursante de fojas 269 a 271, Anulando Totalmente la Sentencia impugnada, disponiéndose la reposición del juicio por diferente Tribunal.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Viviana Francy Cors Higueras, de fojas 295 a 297, planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
1.- Que, el Tribunal de Sentencia 2° de Yacuiba, al dictar la Sentencia N° 23/2009, realizó una valoración integral de la prueba, siendo falso que solo su testimonio hubiera sido determinante para la decisión final, púes también fue valorada las atestaciones de todos los testigos de cargo y en todas las declaraciones estuvo presente el acusado Boris Herlan Tejada Soliz y pudo ejercer su derecho amplio a la defensa técnica y material simultáneamente.
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