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TSJ

AS/0326/2016

Tribunal Supremo de Justicia
12 de abril de 2016CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Nulidad de documento.
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 326/2016

Sucre: 12 de abril 2016

Expediente: SC-93-15-A

Partes: Margarita Roda Flores. c/ Alberto Roda Flores y otros.

Proceso: Nulidad de documento.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 425 a 428 vta., interpuesto por Margarita Roda Flores contra el Auto de Vista Nº 271/2014, cursante de fs. 420 a 421 pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de nulidad de documento de División y Partición seguido por Margarita Roda Flores contra Alberto Roda Flores y otros, la respuesta de fs. 431 a 432 vta., la concesión de fs. 433, los antecedentes procesales; y,

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital – Santa Cruz, mediante Auto definitivo Nº 155/2014 de 08 de septiembre, cursante a fs. 374 declaró: que al haber incumplido lo dispuesto por el Auto de fecha 27 de agosto de 2014, cursante a fs. 371 vta., de obrados y conforme a los dispuesto por el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, se tiene la demanda como no presentada.

Deducida la apelación por la demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 271/2014, confirmó el Auto apelado que es una obligación ineludible del Juez realizar la revisión completa a tiempo de interponerse una demanda, que resulta relevante a momento de determinar la existencia de derechos emergentes de documentos demandados de nulidad, conclusión a la que arribo el A quo, por lo que se hacía necesaria la integración conforme lo habría observado el Juez, lo que llevo a la sanción de tenerse por no presentada la demanda.

En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandante interpuso recurso de casación en el fondo, mismo que se pasa a analizar:

II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

1.- Que la señora Cristina Apaza Huanca, no habría suscrito ningún contrato con Magali Gómez o Alberto Rodas, por lo que no comprende la arbitraria decisión del Juzgador de pretender obligarla a incluir a una persona en el proceso toda vez que el derecho de Cristina Apaza Huanca derivaría de un vínculo de matrimonio de hecho, por lo que puesto que existen contestaciones que no habrían sido anuladas a la demanda se estaría vulnerando el debido proceso al conminar la modificación o ampliación de la demanda. Así también cuestiona que la decisión resultaría contradictoria por cuanto el Juez primero restituiría la citación para posteriormente expresar la inexistencia de citación a las partes.

2.- Que en el Auto 563/2013 se habría dispuesto medida cautelar en la que estarían afectadas varias personas que no serían parte del proceso, por lo que tomando en cuenta que no habrían sido citadas las partes se dispone se amplié el plazo contra todas las personas que tengan derechos en los terrenos en disputa, contradicciones en que incurriría el juzgador, toda vez que durante la tramitación del proceso la única persona que se apersono y que no era demandada era la ciudadana Cristina Apaza Huanca empero el Juzgador mencionaría varias personas sin especificar cuáles son esas personas y su vinculante respecto al derecho de la demandante.

3.- Que en un primer momento procesal la demanda no contiene defectos formales ni tampoco haría sido observada por el Juez sabiendo que existiría Auto de admisión a fs. 24 en un segundo momento la ampliación a la demanda contra Cristina Huanca que fue observada para subsanar en un plazo de 3 días, por lo que como podría tenerse por no presentada la demanda si esta no era la observada sino la ampliación, y el juzgador no podría después de admitida la demanda efectuar observaciones ni conminatorias para subsanar la demanda sin anular antes el auto de admisión.

4.- que en fecha 5 de septiembre de 2014 el expediente ingreso a despacho con memorial de presentado por Alberto Roda Flores y Megaly Gómez Álvarez empero el mismo libro mostraría que sale de despacho en fecha 11 de septiembre del mismo año y lo curioso es que cursaría en obrados acta de citación y notificación a fs. 372 en el que de manera falsa se menciona haberse notificado por tablero a su persona pese a que tendría señalado su domicilio procesal en fecha 9 de septiembre cuando el expediente se encontraba en despacho dado que en esa fecha al no haber salido de despacho el mencionado asunto aún no habría sido puesto en conocimiento de las partes; también se habría demostrado que no existiría ninguna constancia de la notificación de 1 de septiembre de 2014, ni del 9 de septiembre del mismo año, por lo que se habría vulnerado su derecho al debido proceso y a la defensa.

Por lo que interpone el recurso de casación contra el Auto de Vista Nº 271/2014.

De la Respuesta al Recurso de Casación.

Con relación a la respuesta al recurso de casación los demandados señalaron:

Que de la revisión del proceso se evidencia que en ningún momento se habría vulnerado el debido proceso menos los derechos de Margarita Rodas sino que el juez A quo con la finalidad de prevenir nulidades posteriores dispuso se dé cumplimiento al art. 327 inc. 1, 4, 6 y 9 del Código de Procedimiento Civil.

En tales antecedentes diremos que:

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Criterio

“…la notificación de fecha 9 de septiembre de 2014, cumplió con su finalidad de poner en conocimiento de la actora la resolución definitiva cursante a 374, toda vez que esta incluso llego a impugnar en apelación dicha resolución, por cuanto los reclamos con referencia a dicha notificación resultan intrascendentes…”

Datos del proceso

Demandante
Margarita Roda Flores.
Demandado
Alberto Roda Flores y otros.
Proceso
Nulidad de documento.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Notificaciones y Citaciones / NotificaciónDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por incumplimiento del carácter vertical del recurso "Principio Per Saltum"Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Demanda / Litisconsorcio / Consideraciones generales
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