Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 326
Sucre, 5 de octubre de 2016
Expediente : 120/2016-A
Demandante : Ana María Sánchez Caro
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia : Reclamación de Pensiones
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 248 a 250, interpuesto por Olga Duran Uribe, Verónica Ardaya Miranda y Brenda Erika Siñani Rojas en representación de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 42 de 13 de octubre de 2015 de fs. 243 a 245, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de reclamación seguido por Ana María Sánchez Caro contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 261 a 262; el Auto Nº 57 de 24 de marzo de 2016 a fs. 265, que concedió el recurso; el Auto Supremo Nº 75-A de 27 de abril de 2016; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones
Que, iniciado el trámite de renta de viudedad por Ana María Sánchez Caro, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR emitió la Resolución Nº 3494 de 19 de septiembre de 2014 a fs. 118 a 120, por la que resolvió desestimar la renta de viudedad solicitada, por los fundamentos contenidos en dicha resolución.
I.1.2 Resolución Comisión de Reclamación
Ante el recurso de reclamación por parte de la derecho habiente (fs. 162 a 163), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 26/15 de 27 de enero (fs. 177 a 180), resolvió confirmar la Resolución Nº 3494 de 19 de septiembre de 2014, cursante a fs. 118 a 120, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, al considerar encontrarse conforme a las disposiciones que rigen la materia.
I.1.3 Auto de Vista
En recurso de apelación deducido por Ana María Sánchez Caro (fs. 221 a 225), la Sala Social, Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 42 de 13 de octubre de 2015 de fs. 243 a 245, revocó la Resolución Administrativa Nº 3494 de 19 de septiembre de 2014, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto y revocó la Resolución Nº 26/15 de 27 de enero, dictada por la Comisión de Reclamación del SENASIR, y deliberando en el fondo ordenó a la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, otorgar renta de viudedad en favor de Ana María Sánchez Caro en su calidad de derecho habiente del jubilado Pablo Quintanilla Pedraza y sea a partil del mes de abril de 2014.
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 248 a 250, interpuesto por Olga Duran Uribe, Verónica Ardaya Miranda y Brenda Erika Siñani Rojas en representación de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, quien luego de referir los antecedentes señaló que el Auto de Vista aplicó erróneamente el art. 73 del Código de Familia (CF) indicando que la prueba del matrimonio es el certificado que acredita la ejecución del mismo, sin considerar la existencia de dos certificados de matrimonio en obrados, mismos que resultarían ser validos conforme establece el art. 1534 del Código Civil, otorgando validez sólo al matrimonio de la solicitante con el asegurado y no así al matrimonio de la solicitante con Ángel Arce Romero, transgrediendo lo dispuesto por el art. 32 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA).
Acusó que el Auto de Vista transgrediera el art. 46 del CF al pretender reconocer un matrimonio que contaría con un vicio evidente que sería la existencia de otro matrimonio anterior no disuelto, como también el art. 52 del Código de Seguridad Social (CSS), debiendo considerarse los dispuesto por el art. 172 del CF que establece que no producen efectos las uniones inestables y plurales así como las que no reunirían los requisitos previstos por los arts. 44 y 46 al 50 del mismo.
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 42/2015 y se confirme la Resolución Nº 3494 de 19 de septiembre de 2014 emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto y confirme la Resolución Nº 26/15 de 27 de enero dictada por la Comisión de Reclamación, sea previa las formalidades de rigor.
I.3 Respuesta al recurso de casación
Mediante memorial cursante de fs. 261 a 262, Ana María Sánchez Caro respondió al recurso de casación, señalando que el SENASIR pretendería desconocer las pruebas aportadas al proceso, que demostrarían que el matrimonio con Ángel Arce Romero habría sido disuelto por muerte del conyugue, quedando así su persona en libertad de estado para contraer nupcias, en consecuencia el matrimonio con Pablo Quintana Pedraza resultaría valido, no existiendo vulneración ni transgresión a norma alguna por parte del Tribunal de Alzada, por lo que solicitó se declare infundado el recurso de casación interpuesto por la parte demandada.
I.4 Admisión
Mediante Auto Supremo Nº 75-A de 27 de abril de 2016 la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia resolvió admitir el recurso de casación en el fondo de fs. 248 a 250, interpuesto por Olga Duran Uribe, Verónica Ardaya Miranda y Brenda Erika Siñani Rojas en representación de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR.
CONSIDERANDO II:
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