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TSJ

AS/0326/2016

Tribunal Supremo de Justicia
20 de septiembre de 2016Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 326/2016.

Sucre, 20 de septiembre de 2016

Expediente: SC-CA.SAII-OR.428/2015.

Distrito: Oruro

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 169 a 171 interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”, Regional Oruro, representado por Edson Paolo Saavedra Carreño contra el Auto de Vista Nº 166/2015 de 27 de octubre, cursante de fs. 160 a 163 y su Complementario de fs. 176, pronunciados por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro dentro del trámite de Renta Básica de Vejez que sigue Luis Sahunero Achá contra la entidad recurrente, la respuesta de fs.179 a 181, el auto de fs. 185 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.1.- Resoluciones emitidas por el SENASIR:

Que, dentro del trámite administrativo de restitución de renta básica de vejez, que sigue Luis Efraín Sahunero Achá, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, por Resolución Nº 11857 de 11 de diciembre de 2013 de fs.71 a 73, resolvió: Primero.- La suspensión definitiva de la Renta Básica de Vejez, otorgada a favor de Luis Efraín Sahunero Achá. Segundo.- La revisión de Rentas determinando el monto indebidamente cobrado y Tercero.- Por la Unidad de Asesoría Legal, se proceda a la recuperación de lo indebidamente cobrado por Luis Efraín Sahunero Achá.

I.1.2 Resolución de Comisión de Reclamación

Notificado con la referida Resolución, el afectado presentó recurso de reclamación, cursante de fs. 82 a 84, la Comisión de Reclamación, por Resolución Nº 207/2014 de 28 de marzo, cursante de fs. 93 a 96, confirmó la Resolución Nº 11857 de 11 de diciembre de 2013, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, por encontrarse conforme a los datos del expediente y normativa en vigencia.

I.1.3 Auto de Vista

La referida resolución provocó que el asegurado Luis Efraín Sahunero Achá, interponga recurso de apelación por escrito de fs. 123 a 182 de obrados, la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista Nº 166/2015 de 27de octubre, cursante de fs. 160 a 163 y su Complementario Nº 143/2015 de fs. 176, revocó la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 207/2014 de 28 de marzo y dispuso que previa verificación de antecedentes se rehabilite la renta básica de vejez en favor del apelante Luis Efraín Sahunero Achá a partir del mes de diciembre de 2013.

I.2 Motivos del recurso de casación

El auto de vista, motivó que el Sistema Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”, regional Oruro representado por Edson Paolo Saavedra Carreño, formule recurso de casación en el fondo de fs. 169 a171, en base a los siguientes argumentos:

Luego de referirse a los antecedentes del caso, denunció que el auto de vista es contrario a los intereses económicos del Estado y no se encuadra a los alcances de la normativa legal vigente en materia de seguridad social, porque al revocar la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 207/14 de 28 de marzo y disponer la rehabilitación de la renta básica de vejez a favor de Luis Efraín Sahunero Achá, vulneró el DS Nº 27991 de 28 de enero de 2005, que en el art. 9 faculta al SENASIR cumplir con la revisión de oficio o por denuncia debidamente justificada de las calificaciones de rentas y pagos globales concedidos, en base al listado de casos registrados en la base de datos que entregará la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros.

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Criterio

“…de autos se evidencia que el SENASIR se avocó solamente a revisar planillas y no tomó en cuenta la documentación que presentó el asegurado al inicio de su trámite, (…) documentos que tienen todo el valor legal según el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la materia por permisión del art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social, desvirtúan contundentemente la posición del SENASIR, en virtud del art. 14 del DS 27543 de 31 de mayo de 2004, (…) acreditan que el asegurado cuenta con más de las 180 cotizaciones, por consiguiente corresponde la rehabilitación inmediata de la renta básica de vejez, con pago retroactivo, dispuesto correctamente en el auto de vista y su complementario, sin dilación alguna en aplicación práctica del principio de verdad material…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Constancia de aportes
Tribunal Supremo de Justicia20 de septiembre de 2016AS/0326/2016Fuente oficial