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TSJReiteradora

AS/0326/2021

Tribunal Supremo de Justicia
21 de mayo de 2021Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho de la Seguridad Social / Compensación de cotizaciones

La parte recurrente alegó que el Tribunal de alzada aplicó indebidamente el art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, toda vez que la documentación supletoria sólo puede ser utilizada única y exclusivamente ante la inexistencia de planillas en los archivos del SENASIR; en el caso el área de cer...

Proceso
Compensación de Cotizaciones
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 326

Sucre, 21 de mayo de 2021

Expediente: 136/2021-CC

Demandante: Fidel Poma Churatupa

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR

Proceso: Compensación de Cotizaciones

Departamento: La Paz

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 99 a 95, interpuesto por Karina Vanesa Oropeza Peña, Directora General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista N° 096/2020 de 13 de julio, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 90 a 89, dentro del proceso de reclamación interpuesto por Fidel Poma Churatupa, contra la entidad recurrente; la contestación de fs. 102; el Auto de 14 de octubre de 2020 a fs. 103, que concedió el recurso; el Auto de 16 de marzo de 2021 a fs. 112, por el que se declaró admisible el recurso de casación interpuesto, los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto Nº 3240 de 15 de abril de 2019

Iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones (CC) Procedimiento Manual por Fidel Poma Churatupa y previo el trámite correspondiente, el ente gestor por Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones Procedimiento Manual FORM-SIP-CC-M-01 Nº 91145 y Resolución 3240 de 15 de abril de 2019 (fs. 37), otorgó al asegurado una CC Mensual, reconociendo 112 aportes en la Compañía Minera “Cerro Negro” Ltda. de los periodos de agosto/1982 a noviembre/1991; totalizando 9 años y 4 meses de aportes.

Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR Nº 342/19 de 4 de octubre de 2019

El recurso de reclamación de fs. 47, interpuesto por el asegurado contra la Resolución Nº 3240/19 de 15 de abril, fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante la Resolución Nº 342/19 de 4 de octubre de fs. 75 a 70, que CONFIRMÓ la resolución reclamada.

Auto de Vista Nº 096/2020 de 13 de julio.

En apelación interpuesta por el asegurado, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 096/2020 de 13 de julio, de fs. 90 a 89, que REVOCÓ la Resolución Nº 342/19 de 4 de octubre, consiguiente dejó sin efecto la Resolución Nº 3240 de 15 de abril de 2019, disponiendo se efectúe una nueva certificación de Compensación de Cotizaciones por procedimiento manual a favor del interesado, conforme los fundamentos expuestos en dicha resolución.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISION.

Karina Vanessa Oropeza Peña, en calidad de Directora General Ejecutivo a.i. del SENASIR, formuló recurso de casación, señalando lo siguiente:

Refirió que el Auto de Vista, incurrió en vulneración del art. 24-I de la Ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010, en concordancia con el art. 1 del Reglamento Parcial a la Ley Nº 065 aprobado por el DS Nº 0822 de 16 de marzo de 2011, al otorgar el beneficio a favor del demandante, sin considerar la Resolución Nº 342/19 de 4 de octubre de 2019 de fs. 70 a 75 y el Informe Técnico Nº 227/19 de 24 de septiembre de 2019, de fs. 65 y 69 ambos emitidos por la Comisión de Reclamación.

Alegó que el Tribunal de alzada aplicó indebidamente el art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, toda vez que la documentación supletoria sólo puede ser utilizada única y exclusivamente ante la inexistencia de planillas en los archivos del SENASIR; en el caso el área de certificación y archivo central del SENASIR cuenta con la documentación de los periodos de febrero/1982 a julio/1982 de la Cooperativa Minera Cerro Negro Ltda., y pese a una segunda revisión de dichas planillas se corroboró que el asegurado no figura, haciendo prevalecer el principio de verdad material, establecido en el art. 180 de la CPE.

Respecto a los periodos de diciembre/1991 a marzo/1994, el SENASIR no cuenta con planillas; empero a efectos de solucionar dichos extremos, se solicitó al asegurado la presentación de documentación y al no haber subsanado la observación, el SENASIR no procedió a certificar los periodos anotados, debiendo tener presente que se certifica los aportes de conformidad al art. 24-I de la Ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010.

El Auto de Vista Nº 096/2020 de 13 de julio de 2020, no fundamentó ni respaldó de forma debida, en su parte narrativa, ni en su parte motivada, cómo se procedió a evaluar la prueba de fs. 8 y 9 en contraposición con lo señalado por esta institución, toda vez que cuenta con planillas de los periodos de 02/1982 a 07/1982.

Alegó una incorrecta interpretación de los art. 13, 14, 16, 17 y 18 del Decreto Supremo (DS) N° 27543 de 31 de mayo de 2004.

Petitorio.

Solicitó se conceda el recurso, deliberando en el fondo CASANDO el Auto de Vista emitido y se confirme la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 342/19 de 4 de octubre, emitida por el SENASIR.

Contestación.

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INEXISTENCIA DE PLANILLAS Y COMPROBANTES DE PAGO/ En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, tomando en cuenta que los derechos reconocidos en la norma jurídica fundamental del Estado son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos; el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, entre otros: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas, calificación de años de servicio etc.

Datos del proceso

Demandante
Fidel Poma Churatupa
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR
Proceso
Compensación de Cotizaciones
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Articulo 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004. Resolucion Ministerial 550 de 28 de septiembre de 2005.

Tribunal Supremo de Justicia21 de mayo de 2021AS/0326/2021Fuente oficial