Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO Nº
: 326/2024
EXPEDIENTE Nº
: 39/2024 HSENT.
PROCESO
: Homologación de Sentencia.
DEMANDANTE
: Mamerto Pérez Cortez.
DEMANDADO
: Nelly Limachi Cuba.
MAGISTRADA TRAMITADORA
: María Cristina Díaz Sosa.
FECHA
: 05 de noviembre de 2024
VISTOS: De la solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio pronunciada en el extranjero, presentada por Mamerto Pérez Cortez contra Nelly Limachi Cuba de fs. 13 a 15 de obrados; las providencias de fs. 17 y 20; el Informe de Secretaría de Sala Plena a fs. 22 y los antecedentes procesales:
CONSIDERANDO I:
De la revisión de los antecedentes del proceso se colige que, la solicitud de Homologación de Sentencia fue presentada ante este Tribunal Supremo de Justicia el 19 de agosto de 2024, siendo observada por providencia de 22 de agosto del mismo año, en los siguientes términos “la solicitante deberá subsanar las observaciones siguientes: “1. Acredite con documentación idónea la calidad de cosa juzgada o ejecutoria de la Sentencia que se pretende homologar, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el núm. 7 del art. 505 de la Ley N° 439; y 2. Señale las generales y el domicilio de Nelly Limachi Cuba a efecto de su legal citación”; que mediante providencia de 15 de octubre del mismo, fue ampliado a cinco (5) días, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada; actuados procesales notificados a la impetrante el 26 de agosto y 17 de octubre ambos del 2024, conforme consta a fs. 18 y 21 de obrados.
CONSIDERANDO II:
El Código Procesal Civil (CPC), a efecto del cómputo de plazos en el art. 90 parágrafos II y III prevé: “II. Los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria. Se exceptúan los plazos cuya duración no exceda de quince días, los cuales sólo se computarán los días hábiles. En el cómputo de los plazos que excedan los quince días se computarán los días hábiles y los inhábiles. III. Los plazos vencen el último momento hábil del horario de funcionamiento de los juzgados y tribunales del día respectivo; sin embargo, si resultare que el último día corresponde al día inhábil, el plazo quedará prorrogado hasta el primer día hábil siguiente”.
Asimismo, con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y lograr el cumplimiento obligatorio de las normas jurídicas de orden público, en observancia de la solicitud de homologación de sentencia de divorcio pronunciada en el extranjero, corresponde aplicar lo establecido en el art. 113.I del CPC, que señala: “Si la demanda no se ajusta a los requisitos señalados en el Artículo 110 del presente Código, se dispondrá la subsanación de los defectos en el plazo de tres días, bajo apercibimiento , en caso contrario, de tenerse por no presentada aquella”. Esta figura jurídica, que se presenta como efecto del incumplimiento de presupuestos procesales en la presentación de la demanda, es denominada como demanda defectuosa.
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