Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 327-Social Sucre, 03 de Septiembre de 2002.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Elizabeth Coca Pozo c/ Carmen Virginia Coca Pozo.
RERLATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 159-161, interpuesto por Carmen Virginia Coca Pozo, contra el Auto de Vista de fs. 156-157, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Elizabeth Coca Pozo, los antecedentes del proceso, el dictamen fiscal de fs. 166 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social de fs. 2-4, tramitada que fue, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, a fs. 133-134, dictó Sentencia declarando PROBADA en parte la demanda. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista de fs. 156-157, CONFIRMANDO en parte la sentencia y REVOCANDO lo que concierne al desahucio, parte de la indemnización y sueldos devengados, fallo contra el que se interpuso el recurso de casación que a continuación se analiza.
Que el recurso de casación, acusa error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba testifical de cargo y en la confesión judicial de la parte demandante en la literal de fs. 78-79 que determina contradicción en los considerandos del auto de vista en relación a la existencia de relación jurídico laboral; violación de los arts. 193º al 199º de la Constitución Política del Estado; violación de los arts. 3º y 4º del Código Procesal del Trabajo; art. 90º del Código de Procedimiento Civil y art. 153º de la Ley de Organización Judicial.
CONSIDERANDO.- Que del examen de antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia lo siguiente:
1.- El Tribunal Ad quem ha valorado en forma atinada las pruebas testificales de cargo, descargo y la literal de fs. 78-79 cursantes en antecedentes, estableciendo la existencia de la relación laboral con las peculiaridades que conlleva el vinculo consanguíneo de segundo grado de la demandante con la demandada o entre hermanas, que no excluye -si concurren los elementos que configuran una relación laboral- la competencia de los jueces del trabajo para establecer los derechos laborales que surgen en consecuencia; lo que determina, que no sea evidente la acusación de error de apreciación de la prueba y violación de los arts. 193-199 de la Constitución Política del Estado.
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