Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0327/2005

Tribunal Supremo de Justicia
27 de septiembre de 2005Penal IIMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Sala
Penal II
Año
2005

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 327 Sucre, 27 de septiembre de 2005

DISTRITO: La Paz

PARTES: Fernando Barrios Méndez c/ Estrembel Juan Ticona

Estafa

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

*********************************************************************************

VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Fernando Barrios Méndez cursante de fojas 344 a 347 impugnando el Auto de Vista Nº 36/2002 cursante de fojas 339 a 340 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en fecha 3 de octubre de 2002, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Estrembel Juan Ticona Blanco por el delito de estafa (artículo 335 del Código Penal), los requerimientos fiscales cursantes de fojas 365 a 366 y de fojas 378 a 379, la solicitud de extinción de la acción cursante a fojas 374 y vuelta, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que el Ministerio Público, a través del reque-rimiento cursante de fojas 378 a 379, ha considerado de oficio el aspecto relativo a la extinción de la acción penal manifestando que la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de fecha 14 de septiembre de 2004, cuyo cumplimiento reviste el carácter de obligatoriedad y vincu-latoriedad, define los fundamentos de la acción penal, concluyendo que procede la extinción de la acción cuando la dilación del proceso, en términos objetivos y verificables, no es atribuible al imputado o al procesado, e impone que el juez o tribunal del proceso se pronuncie sobre la posibilidad o imposibilidad de su otorgamiento ya sea de oficio o a petición de parte.

Que el Ministerio Público, en el requerimiento fiscal indicado, solicita se proceda a la extinción de la acción penal toda vez que en el proceso han sobrepasado los cinco años que establece la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal, no siendo atribuible al imputado la dilación del proceso.

CONSIDERANDO: que la propia Sentencia Constitucional Nº 0101/04 determina que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables los orígenes o motivos de la dilación del proceso, señalando además que: "la extinción de la acción penal sólo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la disposición transitoria tercera de la Ley 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdic-cionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado".

Mostrando 11 de 22 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Fernando Barrios Méndez
Demandado
Estrembel Juan Ticona
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia27 de septiembre de 2005AS/0327/2005Fuente oficial