Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 327 Sucre 28 de agosto de 2006
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y otros c/ Luís Eduardo Sanjinez Valenzuela
lesiones graves y leves
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Luís Eduardo Sanjinez Valenzuela de fojas 291 a 293 vuelta, impugnando el Auto de Vista de 26 de mayo de 2006, dictado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija de fojas 285 a 286 vuelta dentro del proceso penal que siguen el Ministerio Público y Gualberto Canseco Claros y Gina Mabel Fuentes en representación de Jimmy Canseco Fuentes contra el recurrente por el delito de lesiones graves y leves, sus antecedentes: y,
CONSIDERANDO: que el recurrente a tiempo de interponer el recurso de casación acusa que tanto la sentencia de primera instancia como la resolución que ahora impugna, no habrían observado su condición de minoridad durante el proceso, puesto que al momento del hecho contaba con 17 años de edad, de ahí que no se habría observado las modificaciones al procedimiento común previstas en el artículo 389 del Código de Procedimiento Penal, ni su calidad de sujeto protegido conforme prevé el artículo 2 del Código Niño, Niña y Adolescente, a efecto de aplicar los procedimientos respectivos así como disponer la asistencia y representación respectiva ya sea del fiscal de menores o de un representante de SEDEGES conforme dispone el artículo 9 del citado Código Niño, Niña y Adolescente, situación que está expresamente sancionada de nulidad; con esos fundamentos refiere que se habría incurrido en defectos absolutos durante el proceso, conforme a la previsión del artículo 169 numeral 2) y 3), invocando en calidad de precedente contradictorio, los Autos Supremos: Nº 346/05 y Nº 437/05, los cuales transcribe en sus partes pertinentes.
Añade que la situación expuesta, afecta la garantía del debido proceso además de las garantías y derechos constitucionales, implicando un riesgo al sistema procesal penal, porque en ningún momento habrían garantizado su defensa las personas expresamente llamadas por ley, situación que es causa de nulidad.
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