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TSJ

AS/0327/2006

Tribunal Supremo de Justicia
23 de junio de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 327

Sucre, 23 de junio de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Eduardo Moreno Beltrán c/ Empresa Constructora Forti & León S.A.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 87-90 interpuesto por la Empresa Constructora Forti & León S.A., y el recurso de casación en el fondo de fs. 95-97 interpuesto por Eduardo Moreno Beltrán, ambos contra el auto de vista Nro. 215 de 17 de junio de 2002 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, cursante a fs. 82-83 de obrados, dentro el proceso social seguido por Eduardo Moreno Beltrán contra la Empresa Constructora Forti & León S.A.; las respuestas de fs. 96-97 y 99-101, el auto concesorio de los recursos de fs. 102, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia en 14 de marzo de 2002 a fs. 61-62, complementada por auto de 27 de marzo de 2002 de fs. 64 vlta., declarando probada en parte la demanda de fs. 25-27 e improbada la excepción perentoria de prescripción, ordenando que la Empresa Forty & León, pague en favor del demandante la suma de $us. 23.474,42.

Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de Santa Cruz emitió el auto de vista No. 215 de 17 de junio del 2002 de fs. 82-83, por el que se confirma la sentencia apelada en todas sus partes y su complementaria, con costas. Esta resolución motivó los recursos de casación descritos.

CONSIDERANDO II: Que, del análisis de los recursos de casación interpuestos, se tiene lo siguiente:

I. Recurso de casación en el fondo de fs. 95-97, interpuesto por Eduardo Moreno Beltrán.

En cuanto a éste, previamente debe recordarse que el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho en el que, conforme establece el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.

En el caso en análisis, el recurrente no cumplió a cabalidad con los requisitos de procedencia del recurso. En efecto, en primer término el recurrente, de manera por demás imprecisa, interpone su recurso contra la sentencia de fs. 61 a 62 y el auto de vista confirmatorio de fs. 82-83, olvidando que este recurso extraordinario sólo procede contra las resoluciones establecidas en el art. 255 del Cód. Proc. Civ. y no así contra las sentencias de primera instancia dictadas en procesos laborales. Por otro lado, si bien al concluir su recurso hace mención de varios artículos de la L.G.T., sin embargo no señala en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente ni en qué consiste la violación, falsedad o error en la aplicación de estas normas legales, para concluir expresando que deja "...formalmente planteado el Recurso de Casación Parcial en el Fondo por violación e interpretación errónea de la Ley de fondo..."(sic).

En ese contexto, el recurso interpuesto es impreciso, insuficiente e injustificable, careciendo de la técnica jurídica necesaria para la formulación de este tipo de recurso extraordinario y haciendo inviable su consideración, porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia, correspondiendo, en consecuencia, resolverlo en la forma prevista por el art. 272 inc. 2) del Cdgo. de Pdto. Civ., aplicable al caso con la permisión contenida en el art. 252 del Cód. Proc. del Trab.

II. Recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 87-90, interpuesto por la Empresa Constructora Forti & León S.A. Este recurso acusa:

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Datos del proceso

Demandante
Eduardo Moreno Beltrán
Demandado
Empresa Constructora Forti & León S.A.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia23 de junio de 2006AS/0327/2006Fuente oficial