Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 327 Sucre, 18 de julio de 2007
DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario - Nulidad de acta de embargo y otros.
PARTES : Wilfredo Revollo Fuentes y otra c/ María Jenny Fernández de Rocabado y otro.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto de fs. 513 a 516, por Wilfredo Revollo Fuentes e Hilda Iriarte de Revollo, contra el auto de vista de fs. 509-511, pronunciado en fecha 6 de enero de 2005 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Distrito Judicial de Cochabamba, en el ordinario sobre nulidad de acta de embargo, escritura pública y otros seguido por los recurrentes contra María Jenny Fernández de Rocabado y Guillermo Villarroel Borda, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, Wilfredo Revollo Fuentes e Hilda Iriarte de Revollo, mediante memorial de fs. 84 a 88, demandan en la vía ordinaria a María Jenny Fernández de Rocabado y Guillermo Villarroel Borda, pidiendo mantener firme y consistente el documento que acredita su derecho propietario de 15 de agosto de 1978, registrado en DD.RR. a fs. y Partida No. 51, en 10 de enero de 1989; asimismo la nulidad del acta de embargo de 31 de marzo de 1992, acta de remate y consiguiente adjudicación por Arturo Fernández a favor de María Jenny Fernández de Rocabado; auto de aprobación de remate y adjudicación de inmueble y finalmente la Escritura Pública de 29 de abril de 1994.
Demanda que es declarada probada por Sentencia de fs. 461 a 463, pronunciada por el Sr. Juez 6° de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, quien declara el mejor derecho propietario de los demandantes Wilfredo Revollo Fuentes e Hilda Iriarte de Revollo, a la extensión de 1.0773 Has., de terreno situado en Huayllani, Sacaba, provincia Chapare del Departamento de Cochabamba, e improbada la oposición y excepciones opuestas por María Jenny Fernández de Rocabado y el responde y excepciones por Guillermo Villarroel Borda, declarándose en consecuencia nulas y sin valor las escrituras de 30 de agosto de 1989; salvando los derechos de María Jenny Fernández de Rocabado para exigir el pago de su deuda, ampliando la ejecución de sentencia de su juicio ejecutivo contra el deudor Guillermo Villarroel Borda.
Fallo de primera instancia que en apelación es revocado en forma total, por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Distrito Judicial de Cochabamba y deliberando en el fondo declara improbada la demanda, probadas las excepciones opuestas por los demandados e improbadas las reconvenciones.
Contra la resolución de vista, los demandantes Wilfredo Revollo Fuentes e Hilda Iriarte de Revollo, recurren de casación tanto en la forma como en el fondo, pidiendo "casen el auto recurrido o anulen en ambos casos parcialmente la sentencia. En el primer caso, declarar ejecutoriados la sentencia y el auto de enmienda y complementación que anulan los títulos de adjudicación en remate por no haber merecido apelación de los demandados por ser pronunciados conforme a la demanda, y, modifiquen o aclaren la misma de acuerdo a los puntos demandados y/o anulando hasta la sentencia, disponiendo que el juez de instancia pronuncie una nueva sobre los puntos específicamente demandados respetando la declaratoria de ejecutoria de la nulidad de los títulos de adjudicación en subasta, en su caso con multa o mínimamente con llamada de atención a los Vocales que han dictado el tantas veces repetido auto de vista".
El recurso acusa que el tribunal ad quem no ha revisado el proceso, no ha considerado el auto de complementación y enmienda de fs. 483, que ninguno de los demandados han apelado y por tanto debiera declararse ejecutoriado.
Agregan que no es cierto que pretendan confundir las leyes agrarias con las civiles, tampoco han demandado ni pedido que se mantenga firme y consistente, ni nada que tenga que recaer sobre aquel título ejecutorial, sino se mantenga firme y consistente el documento de 15 de agosto de 1978, que acredita su absoluto derecho propietario, con tradición desde el título ejecutorial, tal como lo afirman en la última parte de su demanda de fs. 87. Título ejecutorial que solo lo adjuntaron como prueba de cargo, acusando que el tribunal ad quem no ha hecho una cabal apreciación y valoración de las pruebas.
Sostienen que el juez de instancia ha pronunciado sentencia solo confundiendo la demanda, pues pidieron la nulidad de los límites del lote de Villarroel y no del mismo documento, que importa solo un "laspus calami" que el ad quem tenía la obligación de corregir, confirmando la sentencia con las modificaciones de declarar firme y consistente su documento y anulando los límites del lote del demandado Guillermo Villarroel, nulo y sin efecto el trámite del juicio ejecutivo, el embargo, la adjudicación, minuta traslativa de dominio y su registro; o en su defecto anular todo lo obrado hasta fs. 461 inclusive, hasta que el inferior pronuncie nueva sentencia sobre los puntos demandados.
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