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TSJ

AS/0327/2010

Tribunal Supremo de Justicia
20 de septiembre de 2010Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Laboral
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 327

Sucre, 20 de septiembre de 2010

DISTRITO: Tarija PROCESO: Laboral

PARTES: Reinaldo Ruíz Moreno c/ Prefectura del Departamento de Tarija, Ex propietaria de Industrias Agrícolas de Bermejo .

MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 101-102 vta., interpuesto por Juan Aramayo Aramayo, en representación de Reinaldo Ruíz Moreno, contra el Auto de Vista Nº 334/06 de 3 de agosto de 2006 (fs. 97-98), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro del proceso laboral sobre reconocimiento y pago de bono de antigüedad y complementación de derecho a la vacación fraccionada, seguido por el recurrente en representación de Reinaldo Ruíz Moreno, contra la Prefectura del Departamento de Tarija, Ex propietaria de Industrias Agrícolas de Bermejo, la respuesta de fs. 108-109, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia Nº 68/2006 de 13 de junio de 2006 (fs. 78-79), declarando improbada la demanda de fs. 32-33 y probada la excepción de prescripción, sin costas.

En grado de apelación, a instancia de la parte actora (fs. 82-83 vta.), por Auto de Vista Nº 334/06 de 3 de agosto de 2006 (fs. 97-98), se confirmó la sentencia apelada, con costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el apoderado del demandante (fs. 101-102 vta.), alegando que el tribunal de apelación, al confirmar la sentencia de primera instancia, incurrió en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley y que contiene disposiciones contradictorias, error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, porque no consideró los documentos cursantes a fs. 1-3, 14 y vta. y 28-29, que demuestran la existencia de un anterior proceso colectivo, que si bien fue anulado ordenando a los demandantes que acudan en forma individualizada, esta acción interrumpió la prescripción alegada por la entidad demandada y motivó el inicio de un nuevo periodo de prescripción, conforme establece el art. 1.506 del Cód. Civ., al señalar que desde la notificación con la resolución de anulación del proceso anterior hasta la interposición de la demanda, no habrían trascurrido los dos años previstos en los arts. 120 de la L.G.T. y 163 de su D.R.

Concluyó solicitando se emita auto supremo, casando el auto de vista recurrido, declarando probada la demanda y se ordene el pago de bono de antigüedad y vacación fraccionada, con imposición de costas.

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, previo análisis de los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:

1.- Conforme demuestran los documentos de fs. 1-18, se advierte que con anterioridad al inicio del presente proceso, se sustanció un proceso social colectivo de cobro de bono de antigüedad, proceso que fue rechazado por la impersonería de los actores y la posterior nulidad de obrados establecida por el juez de la causa para que se interponga una nueva demanda individual por cada uno de los ex trabajadores de I.A.B.

Estos documentos, demuestran que los aludidos ex trabajadores realizaron los correspondientes reclamos para obtener el pago del bono de antigüedad, los que en aplicación del art. 126 del Cód. Proc. Trab., constituyen un acto de interrupción de la prescripción que estaba empezando a correr.

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Criterio

Revisando detenidamente los antecedentes del proceso, se advierte que la empresa demandada, había cancelado el bono de antigüedad que ahora se solicita su pago, conforme se acreditó por las fotocopias legalizadas que cursan de fs. 66 y 67 de obrados, por esa circunstancia, pese a la interrupción de la prescripción que se ha identificado precedentemente, no corresponde reconocer el pago demandado, por haberse acreditado en el curso del proceso que ese concepto, fue cubierto oportunamente por la empresa demandada.

Datos del proceso

Demandante
Reinaldo Ruíz Moreno
Demandado
Prefectura del Departamento de Tarija, Ex propietaria de Industrias Agrícolas de Bermejo .
Proceso
Laboral
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Bonos / Bono de AntigüedadDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Medios de prueba / Documental
Tribunal Supremo de Justicia20 de septiembre de 2010AS/0327/2010Fuente oficial