Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0327/2011

Tribunal Supremo de Justicia
23 de mayo de 2011Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Penal I
Año
2011

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 327

Fecha : Sucre, 23 de mayo de 2011

Expediente : Nro. 230/08

Distrito : La Paz

VISTOS: el Recurso de Casación de fojas 400 a 408 vuelta formulado por Gustavo Ramiro Coronado Taborga, impugnando el Auto de Vista Nº 141/2008 de 18 de agosto de 2008, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la comisión del delitos de Tentativa de Robo de vehículo, previsto y sancionado por el artículo 331 con relación al 8vo. del Código Penal, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO: que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se obligan a cumplir, inexcusablemente, los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, conforme el mandato del artículo 396 num.3) del referido cuerpo legal, que en términos generales establece que, los recursos se interpondrán, en las condiciones de tiempo y forma que se determina en el procedimiento de la materia; así el Recurso de Casación debe ser planteado dentro de los cinco días de haber sido notificado con la Resolución de la Apelación Restringida, y sólo procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por la misma u otras Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente.

Mostrando 7 de 13 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

Al haber invocado el recurrente precedentes contradictorios validos, y detalló con precisión las probables contradicciones entre estos con el Auto de Vista recurrido; y es más, al haberse identificado la probable existencia de defectos absolutos en el trámite del proceso, dan lugar a la admisibilidad, presupuestos estos que hacen necesarios la revisión de actuados que induzcan a determinar si en realidad existen sentidos jurídicos distintos o si los probables defectos tienen o no asidero legal, esto con el objeto de uniformar la jurisprudencia penal nacional y resguardar el respeto al debido proceso.

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / AdmisibilidadDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Admisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia23 de mayo de 2011AS/0327/2011Fuente oficial