Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 327
Sucre: 22 de noviembre de 2012
Expediente: LP-137-07-S
Proceso: División y Partición de inmueble.
Partes:Lidia Cuentas Peñaloza y otrasc/Cecilia Cuentas Peñaloza.
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 283 a 284 vuelta, interpuesto por Cecilia Cuentas Peñaloza, contra el Auto de Vista - Resolución Nº 204/2007, de 30 de mayo, cursante de fojas 271 a 272 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso ordinario de División y Partición de inmueble seguido por Lidia Cuentas Peñaloza y otras, en contra de Cecilia Cuentas Peñaloza, la contestación al mencionado recurso de fojas 286 y vuelta, los antecedentes del proceso, todo lo que ver convino, y;
CONSIDERANDO I:
Tramitado el proceso ordinario, el Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, emitió Sentencia - Resolución Nº 01/2007, de 03 de enero de 2007, de fojas 237 a 239, que declaró PROBADA la demanda de fojas 46 a 49, en consecuencia no admitiendo cómoda división del inmueble ubicado en la Av. Tito Yupanqui Nº 1168, de la zona de Villa Copacabana procédase a su venta judicial para que con su producto se reparta en partes iguales entre los propietarios Aydee, Cecilia, Evy, Gaby, Lidia, Luisa, Maruja María, Mery Florencia y Nataniel Cuentas Peñaloza, con costas.
En grado de apelación deducida por Cecilia Cuentas Peñaloza, la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronuncia el Auto de Vista - Resolución Nº 204/2007, de 30 de mayo, cursante de fojas 271 a 272 vuelta, que CONFIRMA los Autos de fojas 91 vuelta, 144 vuelta y la sentencia de fojas 237 a 239 con costas.
Contra la referida resolución de vista, Cecilia Cuentas Peñalozainterpone recurso de casación en el fondo, bajo los siguientes argumentos:
La recurrente acusa que el Juez de Primera Instancia hubiese actuado ultra petita en la causa. Asimismo refiere que la Sentencia hubiera vulnerado el artículo 1538 del Código Civil al haber ordenado el remate de un bien inmueble que se sobrepone sobre la superficie de 30 mts2 de propiedad de la demandada, refiriendo que en el presente caso Cecilia Cuentas Peñaloza es única y legítima propietaria de una superficie de 30 mts2, inscrito en Derechos Reales bajo la matrícula Nº 2.01.0.99.0070642 adquirido mediante compra y venta de sus progenitores Nataniel Cuentas Paredes y Sofía Peñaloza de Cuentas y que el Auto de Vista vulneraría en el fondo los artículos 105, 110, 158 y 172 del Código Civil. Finaliza dicho recurso solicitando se case el Auto de Vista.
CONSIDERANDO II:
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